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Circular No. A10-0107
Piedras Negras, Coahuila a 04 de Enero de 2007. |
ASUNTO: | Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. | ||
La Secretaría de Economía, dio a conocer el 04 de enero de 2007 en el Diario Oficial de la Federación la "Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se indican las modificaciones: Capítulo 3.2. Se modifica la denominación del Capitulo 3.2 del Índice en lo que respecta al Capitulo 3.2, relativo a Programas PITEX y Maquila, para quedar de la siguiente manera: "Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)". Regla 1.2.1 de las definiciones, se modifica la referencia a PITEX y Maquila, para sustituirse por lo términos programa PITEX y Programa Maquila, respectivamente, quedando la definición de ambos en los mismo términos. Así mismo, se adicionan las siguientes definiciones:
Regla 3.1.1 de los requisitos para obtener la autorización como IMMEX y ALTEX que produzcan bienes intangibles. Se modifica para establecer que para efectos del compromiso de exportación que tienen las empresas, conforme al Artículo 11 del Decreto IMMEX, en lo que respecta al reporte anual que deben presentar los productores de bienes intangibles podrán presentar pedimentos de exportación, o en su defecto: La declaración anual del ISR del ejercicio fiscal anterior cuando cuente con esta, en caso contrario, los estados financieros proforma firmados bajo protesta de decir verdad por el representante legal, además de la relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso que contenga los datos señalados en esta regla. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso, que contenga el numero de factura, fecha, descripción, valor en dólares y moneda nacional, firmada por el representante legal. Regla 3.1.2 del beneficio para no cumplir con el requisito de exportación. Esta regla se modifica para señalar que en el compromiso de exportación y del reporte anual, los titulares de los programas IMMEX, ALTEX y ECEX durante el ejercicio fiscal en el cual se autoriza el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar el reporte de operaciones de comercio exterior del ejercicio en el cual se le autorizó el programa de referencia. Regla 3.1.3 del beneficio para comprobar las operaciones de comercio exterior mediante escrito libre. Se modifica para señalar que los titulares de programas IMMEX, ALTEX o ECEX que durante el ejercicio fiscal en el cual se autoriza el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación, deberán presentar el reporte de operaciones de comercio exterior del ejercicio en el cual se le autorizó el programa de referencia. Regla 3.2.1 de la operación de manufactura o maquila. Se reforma para establecer que dentro del concepto de operación de manufactura o maquila, se contemplará también a las operaciones de ensamble, de recuperación de materiales y de la remanufactura, lo cual se entenderá como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación. Regla 3.2.2 de la operación de submanufactura o submaquila de exportación. Se modifica este ordenamiento para señalar que tratándose de operaciones de submanufactura, estas también comprenderán la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con programa, o para realizar servicios de exportación o elaboración de productos que la empresa no realiza ni produce, que se relacionan con la operación manufacturera de una empresa con Programa. Regla 3.2.3 de los servicios a mercancías de exportación. Esta regla se reforma, para establecer que las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios, serán las que se encuentran en el Anexo UNO del presente instrumento, mismo que se encuentra en el archivo anexo. Regla 3.2.4 de la Terciarización. Se reforma esta regla para establecer que se entenderá como un beneficio a la mención que realice el solicitante, respecto a que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, por lo cual, la SE podrá autorizar la modalidad de terciarización de una empresa certificada, que cuente con instalaciones para realizar operaciones de manufactura. Regla 3.2.5 de las mercancías autorizadas al amparo de un programa de Maquila o PITEX. Se establece que las autorizaciones, ampliaciones, modificaciones, registros y en general el contenido de los programas PITEX o Maquila autorizados, forma parte integrante del programa IMMEX, dado lo cual, el contenido de estas continuará vigente en los términos autorizados. Así mismo, las mercancías aprobadas conforme al Decreto de Maquila contenidas en el registro SICEX-Maquila (Acuerdo publicado en el DOF del 03 de mayo de 2001), así como conforme al registro que las precedio, también continuaran vigentes. Regla 3.2.6 de la clasificación arancelaria de las mercancías. El contenido de esta Regla, anteriormente se encontraba en la Regla 3.2.7, la cual hacia referencia a los Decretos PITEX y Maquila, sin embargo ahora señala que las mercancías de las fracciones arancelarias autorizadas en el Programa IMMEX, amparará a todas las mercancías clasificables dichas fracciones arancelarias, independientemente de su descripción, siempre que se destinen a productos de exportación o procesos de manufactura. Así mismo, señala que la descripción comercial autorizada en un programa IMMEX, comprenderá a las mercancías susceptible de importarse bajo este programa, cuando correspondan a dicha descripción, independientemente de su clasificación arancelaria. Regla 3.2.7 de los sectores productivos. Se reforma esta regla, para mencionar que tratándose del sector productivo al que pertenezca la empresa, el interesado deberá indicar en su solicitud el sector que corresponde a sus operaciones de manufactura, uno de los contenidos en el Anexo DOS del presente ordenamiento, mismo que se anexa en el archivo adjunto: Regla 3.2.8 de la autorización de dos o más programas en un mismo domicilio. Se reforma para establecer que dos o más empresas con programa IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes. Nota: Anteriormente hacia mención a empresas con programa PITEX o Maquila. Regla 3.2.9 de la visita previa a la aprobación de un programa IMMEX. Anteriormente el contenido de esta regla, se encontraba en la Regla 3.2.4, y se establece en los mismos términos, excepto a que antes hacia mención de programa PITEX o Maquila y ahora se señala a los programas IMMEX. Regla 3.2.10 de la autorización del programa IMMEX. Se adiciona esta regla para establecer que la autorización de un Programa IMMEX estará firmada por el titular de la DGCE, el Delegado o Subdelegado Federal de la SE, o cualquier otro funcionario que esté facultado, mismo que incluirá entre otros datos los siguientes:
Regla 3.2.11 de la vigencia del programa IMMEX. Se adiciona esta regla para señalar que un Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto la SE lo haya cancelado por alguna de las causales de cancelación a que se refiere el Artículo 27 del Decreto IMMEX. Regla 3.2.12 de la integración del número de programa IMMEX. Se establece que el número de Programa IMMEX estará conformado de la siguiente manera:
Regla 3.2.13 de la empresas con Programa bajo la modalidad de terciarización. Esta regla señala que las empresas que se encuentren con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura, independientemente de que estas cuenten con Programa IMMEX, a las cuales se les tendrá como registradas, por lo que no requerirán realizar su registro bajo el esquema de submanufactura. Regla 3.2.14 del periodo preoperativo. En esta regla se menciona que para efectos del reporte anual, no se computará el periodo preoperativo en el cumplimiento del valor o porcentaje de exportación. Se entenderá por periodo preoperativo aquel al que se refiere el Artículo 38 la LISR. Regla 3.2.15 de la verificación del cumplimiento conforme al Artículo 11 fracción III del Decreto IMMEX. La SE realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos del Artículo 11 del Decreto IMMEX, cada año durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual. Derivado de lo anterior, se publicara en el Diario Oficial de la Federación un listado con los números de programa que no hayan cumplido con los requisitos del Artículo 11 del Decreto IMMEX, a fin de que los afectados procedan a solventar la problemática ante el SAT. Regla 3.2.16 del inicio del procedimiento de cancelación. Para las causales de cancelación que se entenderá que la SE recibe del SAT los elementos que le permiten motivar el inicio del procedimiento de cancelación de conformidad con lo siguiente:
Regla 4.1.5 del productor directo. Se adiciona esta regla para establecer que la manufactura de mercancías bajo el Decreto PROSEC, comprende también a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales y la remanufactura. Regla 4.1.6 del productor directo y terciarización. La manufactura de mercancías bajo el Decreto IMMEX comprende también las operaciones que realizan empresas con programa IMMEX en la modalidad de terciarización a través de terceros que registre en dicho programa. Nota: Conforme al artículo segundo transitorio se abroga el Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas maquiladoras de servicios Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de agosto de 2003, en virtud de que las actividades antes referidas se encuentran contempladas en el anexo UNO de esta publicación.
Atentamente
JLML. |