A TODOS LOS USUARIOS:
Hacemos de su conocimiento que la Secretaría
de Economía dió a conocer el "Decreto por el que se establece la Tasa
Aplicable para 2008 del Impuesto General de Importación, para las mercancías
originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras" en el DOF del 27/12/2007 y
tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
Por lo que a continuación se detallan los aspectos pertinentes:
TASA
APLICABLE TLC
·
La importación de las mercancías contenidas en el archivo
que se adjunta (“tasa aplicable para el 2007”) originarias de la región,
independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
estará exenta del
pago de arancel,
salvo
aquellas en que se indique lo contrario en el presente Decreto y su
Apéndice.
-
Para la
importación de las mercancías originarias de la región,
previstas en
el presente Decreto y su Apéndice se gravará con la tasa arancelaria
señalada en el mismo,
a menos que el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (LIGIE), establezca una tasa arancelaria
menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.
-
Se adiciona
un nuevo código
"PROH"
bajo el rubro
"Arancel" en el Apéndice,
para identificar a las mercancías comprendidas en las fracciones
arancelarias cuya importación estará prohibida.
MODIFICACIONES
GUATEMALA
Para las mercancías que correspondan a la columna de "Guatemala" conforme al
artículo 4, inciso (b) de este Decreto:
-
Que se
identifican con el código
"CGU",
bajo el rubro Nota en el apéndice, estará sujeta al arancel preferencial
indicado,
únicamente
cuando se trate de la modalidad que se indica
y
cuente con
un certificado de cupo
expedido por la Secretaría de Economía, por ejemplo:
Fracción |
Arancel |
Modalidad de la mercancía |
1604.14.03 |
4 |
atún, siempre y
cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por
menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo. |
-
Las
mercancías que se identifican con el código
"NGU"
listadas en el archivo “Guatemala” que se adjunta, bajo el rubro Nota en
el Apéndice, se sujetarán al arancel preferencial establecido, tales
como: jamones, pescado fresco, aceites comestibles, preparaciones
alimenticias, tabaco, productos laminados de hierro o de acero y
vehículos, cuando se trate de la modalidad de las mercancía que se
indica:
Nota:
En el archivo
adjunto que se indica, se elimina la fracción 7213.91.03 por la 7213.91.02,
en virtud de los cambios emitidos por la OMA 2007. Así mismo, se elimina la
fracción arancelaria 7213.99.01
HONDURAS
Para las mercancías que correspondan a la columna de "Honduras" conforme al
artículo 4, inciso (c) de este Decreto:
-
Las
siguientes mercancías identificadas bajo el código
"NHO"
listadas en el archivo “Honduras” que se adjunta, bajo el rubro Nota en
el Apéndice, gozaran de trato preferencial: pescado fresco,
preparaciones alimenticias, tabaco, productos laminados de hierro o
acero y vehículos cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se
indica en la tabla anexa:
Nota:
Como también se
observa en el archivo adjunto que se indica, se elimina la fracción
7213.91.03 por la 7213.91.02, en virtud de los cambios emitidos por la OMA
2007. Así mismo, se elimina la fracción arancelaria 7213.99.01
SALVADOR
Para las mercancías que correspondan a la columna de "El Salvador" conforme
al artículo 4, inciso (a) de este Decreto:
-
Las
fracciones arancelarias que se identifican con el código
"NSA"
listadas en el archivo “Salvador” que se adjunta, estarán sujetas al
arancel preferencial que marca este Decreto, para jamones, pescado
fresco, leche, legumbres, preparaciones alimenticias, conservas, tabaco,
productos laminados y tubos de hierro o acero, solamente para la
modalidad que se indica:
Nota:
Se
adicionan los néctares de frutas
de la fracción
arancelaria 2202.90.99
CORRELACIÓN
La
importación de mercancías originarias provenientes de Guatemala, El Salvador
y Honduras, clasificadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación
vigente a
partir del 1 de julio de 2007
que se identifiquen con el
código CORR
en el Apéndice del presente Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial
establecido en el artículo 14 del presente Decreto conforme a lo siguiente:
-
Para la modalidad de la mercancía respectiva, de
conformidad con lo pactado en el Tratado y con la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente hasta el
30 de junio de 2007, de acuerdo a la siguiente correlación:
Fracción arancelaria a
partir del 1 de julio de 2007 |
Descripción TIGIE 2007 |
Fracción arancelaria
vigente hasta el 30 de junio de 2007 |
Descripción TIGIE 2002 |
Guatemala Arancel |
El Salvador Arancel |
Honduras Arancel |
1404.90.99 |
Los demás. |
1404.10.99 |
Los demás |
0.5 |
0.5 |
0.5 |
|
 |
1404.90.99 |
Los demás |
Ex. |
Ex. |
Ex. |
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
Atentamente

OCR. |