Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A45-1207

 

Piedras Negras, Coahuila a 27 de diciembre de 2007.

 

ASUNTO: Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para 2008 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras (DOF 27/12/07).

 

A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía dió a conocer el "Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para 2008 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras" en el DOF del 27/12/2007 y tendrá vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Por lo que a continuación se detallan los aspectos pertinentes:

TASA APLICABLE TLC

·        La importación de las mercancías contenidas en el archivo  que se adjunta (“tasa aplicable para el 2007”) originarias de la región, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas en que se indique lo contrario en el presente Decreto y su Apéndice.

 

  • Para la importación de las mercancías originarias de la región, previstas en el presente Decreto y su Apéndice se gravará con la tasa arancelaria señalada en el mismo, a menos que el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), establezca una tasa arancelaria menor, en cuyo caso, se aplicará esta última.
  • Se adiciona un nuevo código "PROH" bajo el rubro "Arancel" en el Apéndice, para identificar a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias cuya importación estará prohibida.

 MODIFICACIONES

 GUATEMALA

Para las mercancías que correspondan a la columna de "Guatemala" conforme al artículo 4, inciso (b) de este Decreto:

  • Que se identifican con el código "CGU", bajo el rubro Nota en el apéndice, estará sujeta al arancel preferencial indicado, únicamente cuando se trate de la modalidad que se indica y cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, por ejemplo:
Fracción Arancel Modalidad de la mercancía
1604.14.03 4 atún, siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo.
  • Las mercancías que se identifican con el código "NGU" listadas en el archivo “Guatemala” que se adjunta, bajo el rubro Nota en el Apéndice, se sujetarán al arancel preferencial establecido, tales como: jamones, pescado fresco, aceites comestibles, preparaciones alimenticias, tabaco, productos laminados de hierro o de acero y vehículos, cuando se trate de la modalidad de las mercancía que se indica:

Nota: En el archivo adjunto que se indica, se elimina la fracción 7213.91.03 por la 7213.91.02, en virtud de los cambios emitidos por la OMA 2007. Así mismo, se elimina la fracción arancelaria 7213.99.01


HONDURAS


Para las mercancías que correspondan a la columna de "Honduras" conforme al artículo 4, inciso (c) de este Decreto:

  • Las siguientes mercancías identificadas bajo el código "NHO" listadas en el archivo “Honduras” que se adjunta, bajo el rubro Nota en el Apéndice, gozaran de trato preferencial: pescado fresco, preparaciones alimenticias, tabaco, productos laminados de hierro o acero y vehículos cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica en la tabla anexa:

Nota: Como también se observa en el archivo adjunto que se indica, se elimina la fracción 7213.91.03 por la 7213.91.02, en virtud de los cambios emitidos por la OMA 2007. Así mismo, se elimina la fracción arancelaria 7213.99.01


SALVADOR


Para las mercancías que correspondan a la columna de "El Salvador" conforme al artículo 4, inciso (a) de este Decreto:

  • Las fracciones arancelarias que se identifican con el código "NSA" listadas en el archivo “Salvador” que se adjunta, estarán sujetas al arancel preferencial que marca este Decreto, para jamones, pescado fresco, leche, legumbres, preparaciones alimenticias, conservas, tabaco, productos laminados y tubos de hierro o acero, solamente para la modalidad que se indica:

Nota: Se adicionan los néctares de frutas de la fracción arancelaria 2202.90.99


CORRELACIÓN

La importación de mercancías originarias provenientes de Guatemala, El Salvador y Honduras, clasificadas en términos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente a partir del 1 de julio de 2007 que se identifiquen con el código CORR en el Apéndice del presente Decreto, estarán sujetas al arancel preferencial establecido en el artículo 14 del presente Decreto conforme a lo siguiente:

  • Para la modalidad de la mercancía respectiva, de conformidad con lo pactado en el Tratado y con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente hasta el 30 de junio de 2007, de acuerdo a la siguiente correlación:
Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2007 Descripción TIGIE 2007 Fracción arancelaria vigente hasta el 30 de junio de 2007 Descripción TIGIE 2002 Guatemala Arancel El Salvador Arancel Honduras Arancel
1404.90.99 Los demás. 1404.10.99 Los demás 0.5 0.5 0.5
 
1404.90.99 Los demás Ex. Ex. Ex.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

             Atentamente

     

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