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Circular No. A10-0807
Piedras Negras, Coahuila a 07 de agosto de 2007. |
ASUNTO: | Clasificación arancelaria del software. | ||
En atención a lo señalado por CAAAREM mediante la Circular No. G-308/2007 de fecha 06 de agosto de 2007 que se deriva de las preguntas que han recibido con respecto a la clasificación del software, nos comentan lo siguiente: Anteriormente la Nota Legal 6 del Capítulo 85, mencionaba: 6.- Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 ú 85.24 permanecerán clasificados en éstas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados. Es decir, únicamente las máquinas contenidas en el Capítulo 85 que se presentaran con su software para su funcionamiento, se tenían que separar al momento de su clasificación arancelaria, así como las máquinas de las partidas contenidas en el último párrafo antes de las exclusiones de las Notas Explicativas de la Partida 85.24, que a la letra dice: "Aunque se presenten con los aparatos a los que se destinan o ensamblados con partes constitutivas de las máquinas de las partidas 84.69 a 84.72 (por ejemplo, cargadores de discos), los soportes del sonido o de grabaciones análogas, grabados, se clasifican siempre en la presente partida." Caso contrario a las demás máquinas contempladas en los Capítulos 84 y 90 que se presentaran a su despacho acompañadas de su software para su funcionamiento, que seguían el régimen de las máquinas a las que eran destinados, como lo menciona la segunda parte de la Nota Legal 6 del Capítulo 85 (abajo mencionada), ya que únicamente era para máquinas del Capítulo 85. Esta Nota no se aplica cuando dichos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados. Actualmente con la entrada en vigor de la TIGIE 2007 del día 1 de julio, en donde desaparece la Nota Legal 6 del Capítulo 85, la inquietud es saber si se continuará separando al momento de la clasificación arancelaria el software, cuando una máquina de las contenidas en los Capítulos 84, 85 y 90 lo acompañara para su funcionamiento. Por ejemplo: 1. una máquina de aserrar computarizada con su software para su funcionamiento. (Capítulo 84). 2. un aparato de Red de Área Local (LAN) con su software de funcionamiento. (Capítulo 85). 3. un aparato de Rayos X computarizado, que se presente con su software para su funcionamiento. (Capítulo 90). Con la eliminación de la Nota Legal 6 del Capítulo 85, se les informa que la clasificación arancelaria del software que acompañe alguna de las máquinas para su funcionamiento, comprendidas en cualquier parte de la nomenclatura, se tendrá por entendido que seguirán el régimen de la máquina a la que estén destinados, clasificándose conjuntamente.
Atentamente
JLML. |