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Circular No. A11-0407

 

Piedras Negras, Coahuila a 19 de abril de 2007.

 

ASUNTO: Aviso relativo a la suspensión del procedimiento de revisión ante Panel de la Resolución Final de investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo (clasificada en las fracciones 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE), originarias de EUA, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de abril de 2007, el Aviso citado al rubro, que se refiere a lo siguiente:

En alcance a lo mencionado en la Circular A16-0206 de fecha 08 de febrero de 2006, en la que dimos a conocer el "Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Resolución Preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, originarias de los EUA independientemente de su país de procedencia", se indica lo siguiente:

La Secretaría de Economía da a conocer el siguiente aviso de la Sección Mexicana del Secretariado de los TLC´s (constituida de conformidad con el art. 2002 del TLCAN):

Se suspende a partir del 28 de marzo de 2007, el procedimiento de revisión ante Panel, de la "Resolución Final de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la TIGIE, originarios de los EUA, independientemente del país de procedencia", con número de expediente MEX-USA-2006-1904-01.

Dicha suspensión, obedece a lo previsto en la Regla 81 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN, que establece que el procedimiento ante el Panel será suspendido y dejarán de correr los plazos cuando un panelista esté incapacitado para cumplir con su encargo. Por lo anterior, los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pública y la emisión de la Decisión Final, se establecerán por el Panel una vez que concluya la suspensión de la revisión.

Nota: la Resolución a que se hace referencia fue publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2005 y se hizo del conocimiento con la Circular A54-1205.

Sin otro asunto en particular, quedamos de ustedes.

             Atentamente

     

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