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Circular No. A45-0904
Piedras Negras, Coahuila, a 24 de septiembre de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías. |
Este día 24 de septiembre de 2004, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías del cual se destacan los siguientes puntos: Objetivos y campo de aplicación. Esta Norma tiene aplicación en el territorio nacional y tiene por objeto establecer: Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias. Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca a la que se refiere la presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías. Lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas. Referencias. Norma internacional de medidas fitosanitarias "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional," publicación número 15. Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF, el día 29 de enero de 2004 y sus reformas. Lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías. Todo el embalaje de madera debe estar tratado con alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, y para facilitar su inspección, debe exhibir en el punto de ingreso al país, la Marca. El hecho de que el embalaje de madera exhiba la Marca, no lo exime de que el personal oficial pueda llevar a cabo inspecciones de conformidad al Manual de Procedimientos de la PROFEPA. Cuando el embalaje de madera no exhiba, en el punto de ingreso al país, la Marca establecida en la presente Norma, el importador debe:
En el caso del inciso b), debe estar presente el personal oficial para verificar que la medida se lleve a cabo. El costo que se derive de cualquiera de las tres opciones anteriores, estará a cargo del importador. Cuando el embalaje de madera sí exhiba la Marca establecida en la presente Norma y se encuentre evidencia de plagas vivas, el personal oficial, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la PROFEPA, debe levantar un acta circunstanciada en la que ordene el aseguramiento precautorio de los embalajes de madera afectados, los cuales deben ajustarse a las medidas fitosanitarias que establezca el dictamen de la Dirección. Cuando se derive la aplicación de un tratamiento fitosanitario, éste debe ser aplicado por una empresa autorizada para este fin, la cual debe colocar la Marca correspondiente o expedir una constancia de tratamiento, con lo cual el importador puede continuar con los trámites de internación al país. Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para importación siguientes:
Procedimiento para la evaluación de la conformidad. El Personal Oficial y la Dirección o Delegación debe realizar la verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las Autorizaciones para el uso de la Marca que expide la Secretaría. Autorización para el uso de la Marca. Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías, se debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría, a través de la Dirección o Delegaciones. Requisitos. Los interesados deben contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional, para aplicar alguno de los tratamientos establecidos en la presente Norma y presentar ante la Secretaría, solicitud mediante el formato de reproducción libre que aparece como Anexo 1. La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:
Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo, con lo siguiente:
Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, deben contar como mínimo, con lo siguiente:
El cumplimiento de la presente Norma no exime al particular del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo. El titular de la autorización para el uso de la Marca, debe elaborar un documento en original y dos copias, para cada tratamiento aplicado, en donde especifique la siguiente información:
El original debe ser entregado al propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la autorización y otra para la autoridad que expidió la autorización. Esta última copia debe ser remitida de manera acumulada a la autoridad, por el titular de la autorización cada seis meses contados a partir de la fecha de expedición de la autorización, debiendo conservar, en su caso, las gráficas de tratamiento térmico. Procedimiento de autorización para el uso de la Marca. El procedimiento que la Secretaría debe observar para la resolución de solicitudes de autorización, será el siguiente:
En caso de que la autoridad no resuelva en los plazos antes señalados, se entenderá por autorizada la solicitud. La autorización tiene una vigencia indefinida. La autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:
El titular de la autorización, debe colocar la Autorización en un lugar visible, para facilitar su identificación. La Dirección debe llevar un registro de las personas autorizadas para el Uso de la Marca y generará la estadística anual de la cantidad de embalajes tratados y marcados. La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo 2 de la presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron dichas modificaciones. El Aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
La Dirección o Delegación debe modificar la autorización correspondiente, actualizando el registro de personas autorizadas. En caso de que la persona autorizada decida renunciar a la autorización, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo 2 de la presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación. El Aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes:
La Dirección o Delegación debe cancelar la autorización y el número único, el cual no puede ser reasignado por un periodo de 2 años a partir de la cancelación y debe actualizar el registro de personas autorizadas. Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional" adoptada el 15 de marzo de 2002 por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO. Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, para lo cual observará los criterios y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos o, se podrá realizar por organismos de verificación acreditados y aprobados por la Secretaría de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización. Las infracciones a la presente Norma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Transitorios. Primero. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y Segundo. Lo establecido, respecto al embalaje de madera utilizado en importaciones de bienes y mercancías, entrará en vigor el 1o. de julio de 2005. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. Ver Circular No. A25-0105 |