Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A45-0904

 

Piedras Negras, Coahuila, a 24 de septiembre de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 24 de septiembre de 2004, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías del cual se destacan los siguientes puntos:

Objetivos y campo de aplicación.

Esta Norma tiene aplicación en el territorio nacional y tiene por objeto establecer:

Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas fitosanitarias.

Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la Marca a la que se refiere la presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías.

Lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías, para reducir el riesgo de introducción de plagas.

Referencias.

Norma internacional de medidas fitosanitarias "Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional," publicación número 15.

Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF, el día 29 de enero de 2004 y sus reformas.

Lineamientos para facilitar la inspección, en los puntos de entrada al país, de los embalajes de madera que se utilizan en la importación de bienes y mercancías.

Todo el embalaje de madera debe estar tratado con alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en la presente Norma, y para facilitar su inspección, debe exhibir en el punto de ingreso al país, la Marca.

El hecho de que el embalaje de madera exhiba la Marca, no lo exime de que el personal oficial pueda llevar a cabo inspecciones de conformidad al Manual de Procedimientos de la PROFEPA.

Cuando el embalaje de madera no exhiba, en el punto de ingreso al país, la Marca establecida en la presente Norma, el importador debe:

a) Aplicar al embalaje de madera alguno de los tratamientos fitosanitarios previstos por la presente Norma, o

b) Sustituir por embalaje nacional o embalaje que cumpla con la medida fitosanitaria establecida en la presente Norma o de material distinto a la madera, procediendo a la eliminación del embalaje sustituido, o

c) Devolver el embalaje de madera al país exportador.

En el caso del inciso b), debe estar presente el personal oficial para verificar que la medida se lleve a cabo. El costo que se derive de cualquiera de las tres opciones anteriores, estará a cargo del importador.

Cuando el embalaje de madera sí exhiba la Marca establecida en la presente Norma y se encuentre evidencia de plagas vivas, el personal oficial, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la PROFEPA, debe levantar un acta circunstanciada en la que ordene el aseguramiento precautorio de los embalajes de madera afectados, los cuales deben ajustarse a las medidas fitosanitarias que establezca el dictamen de la Dirección.

Cuando se derive la aplicación de un tratamiento fitosanitario, éste debe ser aplicado por una empresa autorizada para este fin, la cual debe colocar la Marca correspondiente o expedir una constancia de tratamiento, con lo cual el importador puede continuar con los trámites de internación al país.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes de madera para importación siguientes:

a) Los fabricados en su totalidad de madera manufacturada, tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento, calor o presión o con una combinación de los mismos, y

b) Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm (seis milímetros).

Procedimiento para la evaluación de la conformidad.

El Personal Oficial y la Dirección o Delegación debe realizar la verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las Autorizaciones para el uso de la Marca que expide la Secretaría.

Autorización para el uso de la Marca.

Para colocar la Marca en el embalaje de madera que se utilice en la exportación de bienes y mercancías, se debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría, a través de la Dirección o Delegaciones.

Requisitos.

Los interesados deben contar con instalaciones ubicadas en el territorio nacional, para aplicar alguno de los tratamientos establecidos en la presente Norma y presentar ante la Secretaría, solicitud mediante el formato de reproducción libre que aparece como Anexo 1.

La solicitud debe tener como anexos los siguientes documentos:

a) Para personas morales, copia del acta constitutiva y original para su cotejo, copia del RFC y, en su caso, copia certificada del poder notarial de la persona que realiza el trámite.

b) Para personas físicas: CURP, en caso de representantes de persona física, carta poder.

c) Copia de identificación oficial del solicitante.

d) Para el caso del tratamiento térmico, dos gráficas obtenidas dentro de los cinco días anteriores a la presentación de la solicitud. Estas gráficas deben indicar por lo menos lo siguiente:

- Tiempo de inicio y terminación del ciclo del tratamiento;

- Fecha del ciclo del tratamiento, y

- Valores de temperatura y tiempo de cada una de las sondas o sensores (termopares) colocados en el centro del elemento más grueso del embalaje, a efecto de comprobar que se alcanzaron los parámetros establecidos en la presente Norma.

Las instalaciones para aplicar el tratamiento térmico, deben contar como mínimo, con lo siguiente:

a) Sistema de calefacción suficiente, para alcanzar 56°C al centro de la tabla por 30 minutos;

b) Sistema de circulación de aire o ventilación;

c) Sistemas automáticos o semiautomáticos de medición, regulación y registro del proceso;

d) Dos o más sensores o sondas (termopares), para la medición y registro de la temperatura al centro del elemento más grueso del embalaje de madera, y

e) Sistema de humidificación, cuando se trate de estufas de secado.

Las instalaciones para aplicar el tratamiento de fumigación con bromuro de metilo, deben contar como mínimo, con lo siguiente:

a) Dosificador volumétrico para cilindros de bromuro de metilo.

b) Aplicador para latas de bromuro de metilo con válvula de paso.

c) Evaporador a base de gas LPG, para bromuro de metilo, con capacidad mínima de 6,000 KCAL/H (23600 BTUH).

d) Mangueras de polietileno de 6.35 mm de diámetro para introducción de bromuro de metilo.

e) Cintas adhesivas de 0.10 m de ancho para sellado.

f) Cinta de medir de 30.0 m de largo.

g) Bodega para almacenamiento de bromuro de metilo, cubierta y de preferencia enrejada, con plena ventilación, ajustándose a las normas que establezcan las dependencias competentes en salud pública y medio ambiente. Contar con señalamientos que indiquen peligro y que el acceso a las bodegas es sólo para personas debidamente entrenadas para su manejo; extinguidores apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros que indiquen con claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de emergencia e identificación del material y equipo en las bodegas.

h) Mascarillas de protección, de cara completa, con filtro contra vapores orgánicos.

i) Detector de haluros a base de propano o de sensor electrónico.

j) Ropa protectora para cada operario y anteojos industriales.

k) Señalización de peligro. Acordonar el área de aplicación con la siguiente leyenda: "Peligro. Area Restringida. Aplicación de bromuro de metilo altamente tóxico."

l) Unidad de Conductividad Térmica (C/T).

m) Bomba auxiliar para mangueras de muestreo largas.

n) Filtros para el bióxido de carbono.

o) Bomba de muestreo y tubos colorimétricos (Drager, Kitagawa, Gastec).

p) Aparato para introducir nitrógeno en los tanques de bromuro de metilo.

q) Ductos para la extracción del gas.

r) Cable eléctrico de uso industrial. Tres extensiones.

s) Ventiladores (para circulación, extracción e introducción).

t) Mangueras o tubos de muestreo del gas para la Unidad de C/T.

u) Almohadillas de arena o de agua.

v) Respiradores auto-contenidos o de mangueras.

w) Las cámaras de fumigación para tratamientos fitosanitarios, deberán tener un recubrimiento interior de cemento liso y pintura de aceite, o bien, estar construidas de acero u otro material que asegure hermeticidad y con capacidad según el volumen por tratar en cada punto de inspección.

x) Dispositivos para toma de muestras de la atmósfera interior y con un termómetro e higrómetro con carátula al exterior.

y) Si se ofrece el servicio de fumigación al vacío, se debe contar con equipo de extracción de aire con una capacidad de 650 mm de vacío.

El cumplimiento de la presente Norma no exime al particular del cumplimiento de otras disposiciones jurídicas aplicables relativas al bromuro de metilo.

El titular de la autorización para el uso de la Marca, debe elaborar un documento en original y dos copias, para cada tratamiento aplicado, en donde especifique la siguiente información:

a) Tratamiento fitosanitario aplicado;

b) Fecha de aplicación del tratamiento fitosanitario;

c) Número de piezas, volumen en metros cúbicos y tipo de embalaje (tarima, caja, etc.) tratado;
d) Tipo de madera (coníferas, no coníferas o combinación de ambas);

e) Embalaje de madera nuevo, usado o reconstruido;

f) Nombre, denominación o razón social; domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, de la persona que solicitó el servicio del tratamiento fitosanitario en sus embalajes de madera, y

g) Tiempo desde el inicio hasta alcanzar los parámetros establecidos en la presente Norma y el tiempo que permaneció bajo dichas condiciones.

El original debe ser entregado al propietario del embalaje de madera, una copia para el archivo del titular de la autorización y otra para la autoridad que expidió la autorización. Esta última copia debe ser remitida de manera acumulada a la autoridad, por el titular de la autorización cada seis meses contados a partir de la fecha de expedición de la autorización, debiendo conservar, en su caso, las gráficas de tratamiento térmico.

Procedimiento de autorización para el uso de la Marca.

El procedimiento que la Secretaría debe observar para la resolución de solicitudes de autorización, será el siguiente:

a) Presentada la solicitud, la Delegación o la Dirección, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, analizará su procedencia.

b) La Delegación o la Dirección revisarán la solicitud y los documentos e información anexa para determinar si la persona física o moral cumple con los requisitos y, de ser necesario, prevendrá al interesado para que en un plazo de 5 días hábiles presente la documentación o información faltante, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.

c) De proceder la solicitud, la Dirección o Delegación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debe realizar una visita técnica a las instalaciones, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Norma.

Si la autoridad no realiza la visita técnica dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se debe continuar con el procedimiento de resolución.

d) Si derivado de la visita técnica se determina que las instalaciones no cumplen con las especificaciones establecidas en la Presente Norma, la Dirección o la Delegación debe prevenir al interesado para que en un plazo no mayor de 30 días naturales cumpla con las mismas, de no hacerlo así se tendrá por desechada la solicitud.

e) Transcurridos los plazos anteriores y cumplidos los requisitos, la Secretaría en un plazo no mayor de 5 días hábiles debe emitir la autorización correspondiente.

En caso de que la autoridad no resuelva en los plazos antes señalados, se entenderá por autorizada la solicitud.

La autorización tiene una vigencia indefinida.

La autorización que otorgue la Secretaría, a través de la Dirección o Delegación, debe contener lo siguiente:

a) Fecha de expedición;

b) Nombre y domicilio del titular;

c) Número único otorgado a la persona física o moral autorizada, que deberá incluirse en la Marca;

d) Medida fitosanitaria autorizada (tratamiento) al titular;

e) Ubicación de las instalaciones donde se aplicará la medida fitosanitaria (tratamiento), y

f) Vigencia de la autorización.

El titular de la autorización, debe colocar la Autorización en un lugar visible, para facilitar su identificación.

La Dirección debe llevar un registro de las personas autorizadas para el Uso de la Marca y generará la estadística anual de la cantidad de embalajes tratados y marcados.

La persona que realice modificaciones a las instalaciones autorizadas para la aplicación de los tratamientos fitosanitarios o cambie de domicilio las mismas, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo 2 de la presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron dichas modificaciones.

El Aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes:

a) Nombre o razón social y domicilio;

b) Registro Federal de Contribuyentes o CURP;

c) Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico;

d) En caso de ser modificación, la descripción de la misma;

e) En caso de cambio de domicilio de las instalaciones autorizadas, la nueva ubicación;

f) Copia de la autorización expedida para el uso de la marca, y

g) En su caso, copia simple del comprobante del nuevo domicilio.

La Dirección o Delegación debe modificar la autorización correspondiente, actualizando el registro de personas autorizadas.

En caso de que la persona autorizada decida renunciar a la autorización, debe dar Aviso mediante el formato que aparece como Anexo 2 de la presente Norma o vía electrónica a la Dirección o Delegación.

El Aviso debe contener la información y anexar los documentos siguientes:

a) Nombre o razón social y domicilio;

b) Registro Federal de Contribuyentes o CURP;

c) Teléfono o fax y, en su caso, correo electrónico;

d) Descripción de la causa por la cual se renuncia;

e) Copia de la autorización expedida para el uso de la marca,

f) Dispositivos originales para la aplicación de la marca aprobada, y

g) Documentación en original y copia para su cotejo de los tratamientos aplicados a la fecha de la renuncia.

La Dirección o Delegación debe cancelar la autorización y el número único, el cual no puede ser reasignado por un periodo de 2 años a partir de la cancelación y debe actualizar el registro de personas autorizadas.

Grado de concordancia con otras normas y recomendaciones internacionales.

Esta Norma Oficial Mexicana concuerda con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias "Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional" adoptada el 15 de marzo de 2002 por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO.

Observancia de la Norma.

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios, para lo cual observará los criterios y procedimientos establecidos en su Manual de Procedimientos o, se podrá realizar por organismos de verificación acreditados y aprobados por la Secretaría de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Las infracciones a la presente Norma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios.

Primero. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y

Segundo. Lo establecido, respecto al embalaje de madera utilizado en importaciones de bienes y mercancías, entrará en vigor el 1o. de julio de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular No. A25-0105