A TODOS LOS USUARIOS:
Les comento que la
Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación de
información comercial en las normas oficiales mexicanas NOM-141-SSA1-1995,
NOM-142-SSA1-1995, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, NOM-187-SSA1/SCFI-2002 y NOM-189-SSA1/SCFI-2002
que se refieren a lo siguiente:
Dicha convocatoria dirigida a
las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como
unidad de verificación de información comercial, a efecto de evaluar el cumplimiento de
las especificaciones de información comercial de las Normas Oficiales Mexicanas
siguientes:
NOM-141-SSA1-1995
Bienes y servicios, etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados. Ver
DOF 18 de julio de 1997.
NOM-142-SSA1-1995 Bienes
y Servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Ver DOF 09 de julio de
1997.
NOM-186-SSA1/SCFI-2002
Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. Ver DOF 08 de noviembre de 2002.
NOM-187-SSA1/SCFI-2002
Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para
su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias.
Información comercial. Métodos de prueba. Ver DOF 18 de agosto de 2003.
NOM-189-SSA1/SCFI-2002
Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso
doméstico. Ver DOF 02 de dciiembre de 2002.
A. Requisitos para
obtener la acreditación.
A.1 Los
interesados deberán presentar su solicitud de acreditación en el formato determinado
para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel
María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito
Federal, además deberán cumplir y, en su caso, presentar lo siguiente:
a) Ser persona moral legalmente
constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentre
realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o
algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del
acta constitutiva o de sus estatutos vigentes certificados por fedatario público.
b) Presentar cédula de
identificación fiscal expedida por la SHCP.
c) Acreditar la personalidad y
las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.
d) Definir su operación como
unidad de verificación tipo "A" o "C", tal y como se establece en la
Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, criterios generales para la operación de varios
tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección), cuya
declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20
de diciembre de 2000.
Dicha norma mexicana podrá ser
consultada en el centro de información de la Dirección General de Normas.
e) Establecer directrices de
comportamiento del personal, asegurando que no se incurrirá en conflictos de intereses y
que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante los servicios de
verificación que, en su momento, brinde.
f) Presentar copia de la
documentación correspondiente a su sistema de calidad, mismo que deberá cumplir con los
requisitos de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000, criterios generales para la
operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación
(inspección).
g) Suscribir, voluntariamente,
la adhesión a los procedimientos, condiciones y plazos que fije la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C., por el servicio de evaluación y acreditación que le será brindado.
A.2. El personal
que se destine para las labores técnicas de verificación deberá:
a) Presentar curriculum vitae,
mismo que deberá contar con una escolaridad mínima de educación media superior, con
orientación en las áreas de alimentos, químico, biológicas o áreas afines al campo de
aplicación de las normas en los que pretenda acreditarse el solicitante.
b) Tomar el curso de inducción
a las normas descritas, en el lugar y fecha que se indicará al momento de presentar la
solicitud de acreditación.
c) Aprobar -con una
calificación de 80 sobre 100-, el correspondiente examen de conocimientos a demostrar
como técnico verificador.
d) El aspirante a técnico
verificador cuya calificación aprobatoria no haya sido alcanzada, podrá presentar
nuevamente el examen, en cuanto se programe una nueva fecha para tal efecto.
e) La revisión de examen
deberá solicitarse por escrito a la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., dentro de un
plazo de diez días naturales siguientes a la notificación de las calificaciones.
B. Requisitos para
obtener la aprobación.
B.1.
Conforme al Artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas morales para evaluar las
normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente convocatoria, para lo cual el
interesado deberá cumplir con los requisitos descritos a continuación:
a) Presentar debidamente
requisitada la solicitud de aprobación, en el formato SE-04-002-3 "Solicitud de
aprobación de unidades de verificación", publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 17 de enero de 2000, mismo que está disponible en el módulo de
información de la Dirección General de Normas, sita en avenida Puente de Tecamachalco
número 6, sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México, o en la
página del Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión de Mejora
Regulatoria (COFEMER).
Transitorios:
Primero.-
La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir de mañana 24 de septiembre de
2004 y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la
misma fuente informativa.
Segundo.- La
presente convocatoria podrá ser ampliada o modificada en cualquier tiempo conforme a las
normas oficiales mexicanas que se expidan o modifiquen en el futuro, previo aviso en el
DOF.
Sin otro asunto en particular por el
momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
JLML. |