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Circular No. A39-0904
Piedras Negras, Coahuila, a 22 de septiembre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios de la NOM-194-SSA1-2004, productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos (Diario oficial de la Federación 18 de septiembre de 2004). |
Les damos a conocer que la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de septiembre de 2004, "la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos", la cual surtirá efectos a los 365 días naturales, a partir de la fecha de su publicación, excepto los puntos que la misma señala. La NOM en comento, tiene como objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos (tales como: la canal, carne, carne molida, vísceras y demás estructuras y tejidos aptos para consumo humano). Así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos. Dicha Norma, será de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al sacrificio, faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. Como podrán observar, la presente NOM es aplicable a los citados establecimientos (Rastros; áreas o establecimientos dedicados al almacenamiento, venta al mayoreo; transporte y unidades de sacrificio o matadero) en territorio nacional; sin embargo, dentro de la misma NOM, existe un punto que hace referencia a "las etiquetas de los productos objeto de esta NOM", lo cual no concuerda con el objeto, toda vez que dicho objeto es establecer las especificaciones sanitarias, que deben cumplir los establecimientos a que hace mención, por lo que, interpretamos que la Secretaría de Salud, con la presente Norma además de regular los citados establecimientos, también pretende incluir a los productos de importación que son expendidos en este tipo de lugares, situación que ha sido ratificada por dicha Secretaría; dicho punto es el siguiente: ETIQUETADO. Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma, deben cumplir con lo siguiente: Todos los productos, a excepción de los que se comercializan a granel, deberán incluir la siguiente información:
Tratándose de productos importados, además de lo anterior debe asentarse en la etiqueta, el nombre o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, colonia, código postal, ciudad y estado), o bien incorporarse al producto en el Territorio Nacional después del despacho aduanero y antes de la comercialización. Los productos importados destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales de tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores idénticos o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas. Cabe mencionar, que la vigilancia de la presente NOM, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, a los gobiernos de las entidades federativas y a los organismos de tercera parte habilitados para ello. NOTA: Les comentamos que la presente NOM, no puede ser exigible en el punto de entrada al país, debido a que aún no se encuentra incorporada al Acuerdo de Normas; por lo cual les sugerimos estar al pendiente de ello. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |