Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A10-0904

 

Piedras Negras, Coahuila, a 03 de septiembre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) y materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios del país.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día 02 de septiembre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) y materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios del país, que se refiere a lo siguiente:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000) Cupo Toneladas Métricas (T.M.)
0803.00.19 1. Bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza). 2,000
1302.20.10 2. Materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo. 250

CUPOS A IMPORTAR.

Los cupos para internar a los países de la Comunidad Europea en el periodo comprendido a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2005, con el arancel preferencial establecido en el anexo I y II de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000, bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza) y materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo, originarios del país, son los que se determinan a continuación:

TIPO DE ASIGNACION.

Durante el periodo comprendido a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 2005, se aplicará a los cupos de exportación el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

QUIENES PODRAN SOLICITAR LA ASIGNACION DE CUPOS.

Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas y morales establecidas en el país.

La asignación será otorgada por la DGCE conforme al monto que señale la factura comercial y conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

En todos los casos, cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a la Secretaría de Economía sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado de acuerdo al orden en que se hayan recibido las solicitudes, y se asignará hasta que se agote el cupo.

FORMATO A UTILIZAR PARA LA ASIGNACION DE CUPOS.

La primera solicitud de asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo.

Si la resolución es favorable, cada vez que vaya a realizar exportación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda, adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos, correspondiente a dicho cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro certificados de cupo, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos uno de los certificados otorgados, adjuntando copia del pedimento de exportación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados de cupo sin comprobar.

El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en el anexo I y II de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del 23 de marzo de 2000. El certificado de cupo es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

PAGINA DE COFEMER PARA ADQUIRIR FORMATOS.

Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 02 de septiembre de 2004 y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2005.

SEGUNDO.- En los casos de las asignaciones que se realicen para las mercancías que se hayan exportado entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, cuando el beneficiario presente la solicitud de expedición, el EUR.1 que acompañe para su validación, deberá ostentar en la casilla 7 la leyenda "EXPEDIDO A POSTERIORI" en caso de llenarse en español; o "ISSUED RETROSPECTIVELY" en caso de llenarse en inglés", asimismo deberá acompañarse a lo señalado en la hoja de requisitos específicos.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.