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Circular No. A60-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 28 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. |
Este día 28 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8418.99.99 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que se refiere a lo siguiente: Resolución. Se acepta la solicitud presentada por Sparvel, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de condensadores de tubo y alambre para refrigeración, originarias de la República Federativa de Brasil, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8418.99.99 o por la que posteriormente se clasifique, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los cinco meses posteriores a la fecha de inicio de la investigación administrativa, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto. Con fundamento en los Artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el Artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. La presente Resolución entrará en vigor mañana 29 de octubre de 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |