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Circular No. A55-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 27 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii. |
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación de este día 27 de octubre de 2004, la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2004, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii de la cual se destacan los siguientes puntos de interés. Objetivo y campo de aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii para garantizar su sanidad en la internación de estos productos y es de cumplimiento obligatorio para las personas físicas o morales que se dediquen a su importación con fines comerciales y no comerciales. Requisitos para la importación comercial y no comercial de árboles de navidad naturales cortados, de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii: Los árboles deben venir sin raíz, sin tierra y libres de pintura en el follaje. Los árboles deberán venir libres de plagas. Cuando los árboles de navidad provengan de áreas ubicadas en los condados relacionados en los anexos 1 y 2 de la presente Norma, únicamente podrán ser importados cuando el Certificado Fitosanitario indique de manera explícita que dichos árboles provienen de plantaciones libres de infestaciones activas de la "palomilla gitana" (Lymantria dispar) y del "escarabajo barrenador" (Tomicus piniperda), según corresponda. Los árboles deben estar sanos y sin ramas, ramillas o brotes muertos, y sin presentar follaje de color amarillento o rojizo ocasionados por la presencia de plagas. Los árboles deberán ser sometidos a proceso de agitación mecánica en origen, antes del transporte. Los interesados deberán presentar Certificado Fitosanitario expedido por las autoridades oficiales de Agricultura del país exportador, otorgado en el estado o condado de procedencia, el cual debe especificar:
Requisitos para la importación de arboles de navidad naturales en maceta. Para realizar la importación de árboles de navidad naturales en maceta de las especies de los géneros Pinus y Abies, y la especie Pseudotsuga menziesii, además de cumplir con los requisitos antes referidos, los árboles deberán venir con sustrato inerte y libres de "mosquita blanca" (Bemisia aregentifolii). Requisitos para la importación de árboles de especies del género Pinus. En la importación de árboles de especies del género Pinus además de los requisitos establecidos antes, el Certificado Fitosanitario deberá especificar que viene libre de "barrenador europeo" (Rhyacionia bouliana). En las áreas en donde se ha reportado su presencia, se deberá especificar en el Certificado Fitosanitario que se han realizado trampeos con feromonas en los últimos 5 años e indicando que en ese tiempo no hubo captura de insectos de esta especie. Requisitos para la importación no comercial de árboles de navidad por residentes fronterizos: Sólo se permitirán a la franja fronteriza. Los árboles de navidad cortados o en maceta deberán estar libres de plagas y en el caso de árboles de navidad en maceta con sustrato inerte. Inspección por personal de Oficial. Los árboles de navidad naturales que se pretendan importar al país, deberán ser sometidos a inspección por parte del Personal Oficial en los puntos de ingreso al país, para constatar su condición fitosanitaria. Arboles de navidad sujetos al cumplimiento de la NOM-013-SEMARNAT-2004. Los árboles de navidad sujetos al cumplimiento de la presente Norma podrán importarse a territorio nacional por cualquiera de los puntos de ingreso autorizados por la SEMARNAT y que se señalan en el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el Certificado. Fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF el 10 de enero de 2002 y sus reformas del 19 de diciembre de 2002. Verificaciones en origen de las plantaciones de arboles de navidad naturales. A petición de los interesados, la Secretaría, a través de la Dirección, realizará las verificaciones en origen a las plantaciones de árboles de navidad naturales; en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. Procedimientos de muestreo. Los procedimientos de muestreo en los puntos de ingreso al país y niveles de infección - infestación máximos permisibles para la importación, son los siguientes: El Personal Oficial realizará la verificación, mediante el muestreo dirigido a aquellos árboles con posibles daños, tomando como muestra entre 3 y 6 árboles de cada lote. En cada uno de los árboles muestra, se podrá realizar, según corresponda, muestreo de brotes, hojas, ramas y fuste. Muestreo de brotes. La copa de cada árbol seleccionado se divide imaginariamente en tres secciones: inferior, media y superior. De cada sección se tomará un brote terminal de 10 cm de longitud, teniéndose en la muestra 3 brotes por árbol haciendo un total de 9 hasta 18 brotes. Muestreo de hojas: Seleccionar uno de los 9 brotes o 2 de los 18 brotes anteriores y las hojas de éste serán revisadas cuidadosamente para detectar plagas como tizones, escamas o mosquitas. Se asume que en la longitud de 10 cm del brote, existen en promedio 100 acículas (hojas); por lo que éstas no se deben contar. Solamente contar las dañadas o infestadas. Muestreo en ramas y fuste: Se revisarán detalladamente para detectar la presencia de tumores (agallas). En el caso de las especies del género Pinus, se muestrearán brotes, hojas, ramas y fuste. Muestreo de brotes. Los brotes escogidos se revisarán detalladamente, para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara spp.). Niveles máximos permisibles de infestación:
Muestreo de hojas. Las hojas serán revisadas cuidadosamente para detectar tizones y escamas. Niveles máximos permisibles de infestación:
Muestreo de fuste y ramas. Se revisará detalladamente, para detectar daños causados por Cronartium quercumm var. Fusiforme y por Sphaeropsis sapinea. Nivel máximo de infección:
En el caso de la especie Pseudotsuga menziesii, se muestrearán brotes y hojas. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Cinara piticornis). Niveles máximos permisibles de infestación:
Muestreo para detectar brotes y hojas afectados por Phytophthora ramorum.
Niveles máximos permisibles de infección:
Los árboles de navidad naturales provenientes de Canadá, estarán exentos del muestreo para Phytophthora ramorum, toda vez que esta plaga no ha sido reportada en ese país. Muestreo para detectar brotes afectados o presencia de larvas de Cylindrocopturus furnissi. El nivel máximo de infestación permisible es de una larva localizada en un brote por árbol infestado. Si del muestreo de 3 hasta 6 árboles se detecta la presencia de larvas o de brotes afectados por Cylindrocopturus furnissi, se procederá a:
Muestreo
de hojas. Revisar cuidadosamente para detectar tizones, escamas o mosquitas.
En el caso de las especies del género Abies, se muestrearán brotes. Muestreo de brotes. Se revisarán detalladamente para detectar brotes muertos e identificar colonias de pulgones (Mindarus abietinus y Adelges piceae). Niveles máximos permisibles de infestación:
Procedimiento de evaluación de la conformidad. La PROFEPA, a través de las unidades administrativas competentes, realizará las acciones de inspección y vigilancia a la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii. El Personal Oficial deberá portar en todo momento identificación oficial vigente. Para la inspección, el importador, Agente Aduanal o representante deberá presentarse con el Personal Oficial y presentará la documentación que para tal efecto establece el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el DOF, el día 29 de enero de 2004. El Personal Oficial procederá a realizar la inspección ocular, a fin de constatar la ausencia de plagas o los niveles de infestación máximos permisibles de plagas en los árboles de navidad naturales, de acuerdo al procedimiento de muestreo y criterios de decisión. Si de la inspección ocular se determina que los árboles de navidad naturales, están libres de plagas de cuarentena absoluta, no rebasan los niveles de infección-infestación máximos permisibles de plagas de cuarentena parcila y se ha presentado completa la documentación requerida en el manual, se procederá a validar el Registro de Verificación. El Personal Oficial validará mediante sello y firma (sello cancelando la firma) en original y en todos los tantos del Registro de Verificación, y realizará la validación y el descargo en el Certificado Fitosanitario, anotando al reverso del original y la copia: la fecha, número del pedimento aduanal, cantidad importada, cantidad acumulada, saldo, nombre del inspector, firma, sello y número del registro de verificación; mediante el cual se hará constar el cumplimiento de la obligación correspondiente. Si derivado del muestreo se determina la presencia de plagas de cuarentena absoluta o que se rebasan los niveles máximos permisibles de infestación de las plagas reguladas o si se pretende ingresar árboles de navidad con tierra, el o los lotes de árboles de navidad serán retornados o destruidos, en el entendido de que los gastos que estos procedimientos generen serán cubiertos por el propietario o importador. El Personal Oficial levantará el acta correspondiente asentando los motivos del rechazo, proporcionando copia de ésta al propietario o importador. Si el Personal Oficial detecta plagas que no identifique durante la inspección ocular, levantará acta circunstanciada en la que ordenará el aseguramiento precautorio de los árboles de navidad naturales y procederá a realizar el muestreo requerido y enviará las muestras, en un lapso no mayor de 24 horas, para el análisis y dictamen técnico correspondiente, mismo que efectuará la Dirección, el cual será emitido en un plazo de 48 horas a partir de la recepción. Todos los procedimientos derivados del dictamen técnico serán a costa del propietario o importador y deberá de darse cumplimiento en el tiempo establecido para tal efecto por la PROFEPA. Una vez levantada el acta, será enviada a la Unidad Administrativa de la PROFEPA a efecto de que en base al dictamen técnico emitido por la Dirección, ordene las medidas de seguridad correspondientes. De acuerdo con el resultado del análisis de las muestras, el dictamen técnico determinará la aplicación de las medidas fitosanitarias. Una vez realizadas las medidas fitosanitarias requeridas, el importador, Agente Aduanal o representante, presentará a la Unidad Administrativa de la PROFEPA la constancia o comprobante que certifique tal hecho. La Unidad Administrativa emitirá el acto de autoridad que al efecto corresponda. Si en la inspección a la importación en recintos fiscales y fiscalizados fronterizos se detectan plagas vivas en los árboles de navidad naturales, deberán ser retornados al país exportador; previa toma de muestras y levantamiento del acta en la cual se asiente la razón de su rechazo de ingreso al territorio nacional, haciéndole llegar la constancia correspondiente a la Delegación de la PROFEPA y a la Aduana, con el fin de impedir su introducción por algún otro punto. En el caso de la inspección por ferrocarril y habiendo presentado la documentación completa requerida en el manual, el Personal Oficial otorgará al importador, el folio correspondiente con el fin de elaborar y pagar el pedimento respectivo. Posterior al cruce del ferrocarril en la frontera, se procederá a realizar la inspección ocular de acuerdo a lo establecido en esta Norma. En la aplicación del presente procedimiento se deberá cuidar y cumplir en todo momento con los términos y tiempos establecidos a efecto de evitar un impacto negativo en las transacciones comerciales del país. Grado de concordancia con otras normas y lineamientos internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración. Observancia de la Norma. La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo Personal Oficial realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor mañana 28 de octubre de 2004. Se abroga la Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de septiembre de 1998, denominada NOM-013-RECNAT-1997, que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris, Pseudotsuga menziesii y del género Abies. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |