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Circular No. A53-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 26 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios de la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de urea, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la TIGIE, originarias de Ucrania, con independencia del país de procedencia. |
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación de hoy martes 26 de octubre de 2004, la Resolución que se cita al rubro de la que se destacan los puntos siguientes: Resultandos. Resolución definitiva. El 05 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Uzbekistán, Tadjikistán, Lituania y Estonia, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva a las importaciones de urea cuyos precios sean inferiores al valor normal de referencia de $125.78 dólares de los EUA por tonelada, las cuales pagarán la cuota que resulte de la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el valor normal de referencia; para estos efectos se consideró como precio de exportación el precio a nivel ex-works de la mercancía. Aviso de eliminación de cuotas compensatorias. El 29 de febrero de 2000 se publicó en el DOF el Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señala en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara una solicitud de inicio de examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva debidamente fundada conforme a la legislación en la materia, con una antelación prudencial a la fecha mencionada, o que la Secretaría la iniciara de oficio. Dentro del listado de referencia se incluyó la urea originaria de Ucrania. Conclusión de daño. La Secretaría de Economía determinó que no existen elementos objetivos en el expediente administrativo que justifiquen mantener la cuota compensatoria a las importaciones originarias de Ucrania. Dicha conclusión se deriva a partir del análisis integral de, entre otros, los siguientes elementos:
Por lo anteriormente expuesto y con base en la información proporcionada por las partes y los resultados del examen realizado, la Secretaría considera que no existen indicios suficientes para presumir que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de urea, originarias de Ucrania, se daría lugar a la continuación y/o repetición del daño a la industria nacional productora del bien similar, razón suficiente para que con fundamento en los Artículos 67 y 70 de la Ley de Comercio Exterior, proceda emitir la siguiente: Resolución. Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la eliminación, a partir del 05 de julio de 2000, de las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 05 de julio de 1995, a las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la TIGIE, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Procédase a devolver, con los intereses correspondientes las cantidades que se hubieran enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de urea originarias de Ucrania, realizadas en el periodo comprendido del 05 de julio de 2000 hasta la publicación de la presente Resolución, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior. La presente Resolución surtirá efectos mañana 27 de octubre de 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |