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Circular No. A51-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 25 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Comentarios de la Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de furazolidona, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 (antes 2934.90.01) de la TIGIE, originarias de China y provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente de España y de Italia. |
La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de este día 25 de octubre de 2004, la Resolución que se cita al rubro que se refiere a lo siguiente: Resolución. Se declara concluido el presente procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria siguiente: La Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 117 por ciento a las importaciones de furazolidona, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.01 de la TIGIE, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de China, independientemente del país de procedencia, así como las provenientes de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente pero sin limitar de España y de Italia, que se tienen para efectos de la aplicación de la presente cuota compensatoria como originarias de China, por 5 años más contados a partir del 24 de octubre de 2002. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía idéntica o similar a la furazolidona que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva de referencia, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a China o de los estados miembros de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente de España y de Italia. La comprobación de origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004. La presente Resolución entrará en vigor mañana 26 de octubre de 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |