Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A37-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 18 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que da a conocer la decisión de la Comisión Administradora del TLC del G-3, de otorgar una dispensa para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para ciertos bienes textiles.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comentamos que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de octubre de 2004, el "Acuerdo por el que se da a conocer la decisión de la Comisión Administradora por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales de fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre México, Colombia y Venezuela", mismo que entrará en vigor el día 15 de octubre de 2004 y concluirá su vigencia el 14 de octubre de 2005.

En dicho Acuerdo se establece, lo que a continuación les describimos:

Se da a conocer la Decisión No. 40, adoptada el 20/08/2004, por la Comisión Administradora del TLC en comento, por la cual se acordó otorgar una dispensa para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial, establecido en dicho Tratado.

Se establece como periodo para dicha dispensa el comprendido del 15 de octubre de 2004 al 14 de octubre de 2005, periodo en el cual, nuestro país aplicará el arancel correspondiente a bienes originarios previsto en su calendario del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado, a determinados bienes textiles clasificados en los capítulos 58, 61 y 62 del Sistema Armonizado elaborados totalmente en Colombia, a partir de los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria, se menciona en el archivo anexo.

Nota: Los bienes descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación indicados en el Capítulo VII del Tratado, referente a los procedimientos aduanales.

La autoridad competente de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador señale en el campo de observaciones la siguiente leyenda:

"El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 40 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) __________."

Importante: Para los productos que utilicen la dispensa establecida en el presente Acuerdo, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada uno de ellos.

Por lo anterior, les recomendamos que revisen la presente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.


    Atentamente

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JLML.