Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A36-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 18 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Se da a conocer el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía 2004.

Oficio No. 326-SAT-IV-2.1. 00062712 de fecha 23 de agosto de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

El Administrador Central de Contabilidad y Glosa, mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-2.1. 00062712 de fecha 23 de agosto de 2004 dio a conocer el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía 2004", mismo que podrá ser consultado en la página de la Administración General de Aduanas: www.aduanas.gob.mx.

Sobre el particular, les damos a conocer los puntos más importantes del mismo:

Autorización a las Instituciones del Sistema Financiero para operar cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía.

- 2.1 Presentación de la documentación a la Administración General Jurídica.

- Indican al igual que en el instructivo pasado, los requisitos que se deben cumplir a efecto de obtener la autorización para la apertura y operación de las cuentas aduaneras, modificando la mención que hacia de instituciones de Crédito o Casas de Bolsa, por Instituciones del sistema financiero.

- Se hace mención que se deberá presentar un escrito (antes formato preimpreso de Constancia de Depósito o Constancia de Garantía) en el que se señalen los requisitos para la apertura de una cuenta aduanera de garantía y para su operación (mismos que serán solicitados a los clientes, debiendo incluir entre otros, los siguientes documentos:

Persona Moral:

  • Solicitud de apertura.

  • Cuenta de Cheques.

  • Pro-forma de Pedimento de importación (conteniendo el número e importe del pedimento a validar).

  • Acta Constitutiva Inscrita en el R.P.P.C.

  • Poder notarial del representante legal para actos de dominio o mandato.

  • Identificación oficial Vigente del representante o apoderado legal.

  • Cédula de identificación fiscal o su equivalente tratándose de extranjeros.

  • Comprobante de domicilio fiscal autorizado.

Persona Física:

  • Solicitud de apertura.

  • Cuenta de cheques.

  • Pro-forma del pedimento de Importación (Conteniendo el número e importe del pedimento a validar.

  • Cédula de identificación Fiscal o su equivalencia tratándose de extranjeros.

  • Comprobante de domicilio fiscal autorizado.

  • Identificación oficial vigente.

Nota: Se eliminan los formatos pre-impresos de Convenios de Adhesión a los Contratos de fideicomiso para Cuentas Aduanera y Cuentas Aduaneras de garantía y el de Carta de Crédito Irrevocable que otorguen las Instituciones de Crédito a los contribuyentes, a favor de la Tesorería de la Federación.

- Se eliminó la mención establecida en la fracción I del punto 2.1, misma que establecía la Cuenta Aduanera para mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para ser exportadas, de conformidad con el Artículo 85 Fracción I de la Ley Aduanera.

- Se modifica el plazo para los bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año (antes 18 meses) (Art. 86 de la Ley Aduanera).

- Se establece en un numeral 9, la mención de que se deberá indicar si se trata de Garantía Individual o Global, señalando el periodo que ampara, mismo que no excederá de tres meses en el caso de garantía individual (antes seis meses) y la global doce meses.

- 2.2. Dentro de los puntos que establecen el dictamen de autorización a las Instituciones, se modifica la mención que establecía que la Tesorería de la Federación sería quien emitía las resoluciones, para mencionar que la Administración General Jurídica será quien lo haga, así como también se modificaron los Nombres de la Normatividad aplicable y anexos.

- Se adicionan en diversos literales, las Instituciones de crédito o Casas de Bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía, entre los que se encuentran:

a) BBV Bancomer.

b) Banco Nacional de México.

c) Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

- Se modifica en el punto de Catálogo de Funcionarios Autorizados, la mención de "Institución de Crédito o la Casa de Bolsa", por "Institución del Sistema Financiero".

- 3.1 Operación de Cuentas Aduaneras (Art. 86 de la Ley Aduanera).

Ahora deberá presentar la pro-forma del pedimento (antes pedimento) con número respectivo, y deberá contener entre otros, los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. del contribuyente o su equivalente cuando se trate de extranjeros.

Importe total de las contribuciones a garantizar y en su caso cuotas compensatorias.
La forma de garantía financiera elegida.

- 3.1.3 y 3.1.5 Se establece también que el Agente o Apoderado Aduanal, deberá:

Acudir al área de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana (Subadministración y/o departamento), con la constancia de depósito, a efecto de validar la misma por la operación que se vaya a efectuar (antes acudía al módulo bancario de la aduana a efectuar el pago de las contribuciones correspondientes).

Deberá acudir al Módulo Bancario de la aduana, a efectuar el pago de contribuciones y en su caso cuotas compensatorias, mediante la presentación de la Constancia de depósito en cuenta aduanera previamente validada por la aduana, expedida por la institución correspondiente y el pago efectivo del DTA en su caso.

- 3.1.4 El área de Informática Contabilidad y Glosa deberá validar la información de la constancia de depósito, contra los datos del pedimento, a fin de corroborar que el depósito se encuentre apegado a la normatividad vigente, verificando que la constancia del depósito cubra el pago de impuestos.

- Por otra parte, se hace mención que cuando se esté sujeto al pago de cuotas compensatorias se deberá señalar en el pedimento con forma de pago 4, conforme al apéndice 13 del anexo 22 de las RCGMCE.

- 3.3.1 Se adiciona en el punto de Transferencia de depósitos a la Tesorería, la mención del Contribuyente, con la finalidad de establecer que en aquellos casos en los que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo del Artículo 86 de la Ley Aduanera, podrá dar aviso por escrito a la institución del sistema financiero autorizada , para lo cual deberá turnar copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, para que transfiera a la cuenta de la tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias aplicables a las mercancías que vayan a ser exportadas, más sus rendimientos, debiendo desglosar los importes por cada contribución.

- 3.3.2 Por lo que respecta a la Institución del Sistema Financiero, se menciona que deberá enviar mensualmente a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Administración General de Aduanas y a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, un reporte de las transferencias realizadas, incluyendo los datos establecidos para tal efecto.

- Se establece que la Administración Central de Contabilidad y Glosa, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de devolución del importe concentrado en exceso en un plazo que no exceda de 20 días hábiles.

- 4.1 Apertura de Cuentas Aduaneras de Garantía.

- Se modifica este punto, con la intención de establecer el motivo por el cual el contribuyente estará obligado a garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía.

- 4.1.1 Se establece que la apertura de la Cuenta Aduanera de Garantía, podrá ser aperturada por el Contribuyente, apoderado o su representante legal (antes se limitaba a que la misma fuera aperturada únicamente por el contribuyente).

- 4.1.3 Se hace mención que el Agente Aduanal deberá acudir al área de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana con la constancia de depósito, a efecto de validar la misma por la operación que va a efectuar, acudiendo posteriormente al módulo bancario de la aduana a certificar su pedimento, junto con los dos tantos de la constancia de depósito.

- 4.1.7 Una vez que el pedimento fue verificado, certificado y sellados los tantos de la constancia, el Agente Aduanal procederá a realizar el trámite de importación ante el módulo de selección automatizado, quien se quedará con fotocopia del pedimento y el tanto de la constancia que corresponde a la aduana, para su control.

- 4.1.8 El área de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana registrará los importes que se garantizan con cuentas aduaneras de garantía, con la finalidad de turnar en forma mensual el archivo a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, a efecto de conformar una base de datos a Nivel Nacional.

4.2 Cancelación y Liberación de la Garantía.

- 4.2.1 Se hace mención que transcurrido el plazo de 3 meses, de conformidad con la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones sujetas a precio estimado, el contribuyente podrá solicitar la liberación de la garantía otorgada mediante la solicitud respectiva, conteniendo la información establecida para tal efecto, así como anexar al formato lo siguiente:

* solicitud de Liberación de Garantía.

* Copia del pedimento de importación.

* Original de la Constancia de depósito o Garantía destinada al contribuyente.

* Copia del oficio de liberación (solo en caso de que la Autoridad Aduanera hubiere dado aviso de sus facultades de comprobación).

- Se establece que para aquellos casos en que la cuenta Aduanera de Garantía, no haya sido utilizada para el pago de contribuciones y el contribuyente hubiera extraviado la misma, deberá presentar ante la AGA:

* Escrito libre solicitando la autorización para el reintegro del depósito y los rendimientos correspondientes.

* Acta levantada ante la agencia del Ministerio Público, en la cual se especifique si fue robo o extravío

Una vez presentada la documentación en comento, la Administración General de Aduanas, emitirá la autorización, debiendo para ello verificar que la constancia no haya sido utilizada anteriormente, emitiendo una circular a las aduanas para evitar su utilización posterior.

Así también, se establece que en aquellos casos en los cuales la garantía haya sido utilizada para el pago de contribuciones y por caso fortuito o fuerza mayor no cuente con su tanto de la misma, podrá solicitar mediante escrito libre a la AGA una copia certificada del ejemplar que obra en poder de la autoridad, anexando al mismo:

* Acta levantada ante la agencia del Ministerio Público, en la cual se especifique si fue robo o extravío.

* Copia del pedimento de importación.

Una vez que el contribuyente entregue la documentación solicitada, se procederá a cancelar las cuentas aduaneras de garantía.

- 4.1.3 Si transcurrido el plazo de 6 meses a que hace referencia el Artículo 86-A de la Ley Aduanera, el contribuyente no retira los depósitos de la cuenta aduanera, éstos se transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, quedando a salvo durante 2 años los derechos del contribuyente para solicitar su devolución ante la autoridad competente, de lo contrario dichos depósitos prescribirán.

No omitimos comentarles, que en el contenido del instructivo, se modificó la referencia a la base normativa, toda vez que el Instructivo anterior, fue emitido en el año 2000, aún cuando estaba vigente la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Así también, les informamos que los anexos quedaron como se indica a continuación:

  ACTUAL ANTERIOR
Formato de Constancia de Depósito en Cuenta Aduanera y Cuenta Aduanera de Garantía ANEXO 1  
Relación por entidad Federativa de las sucursales u oficinas fiduciarias de las instituciones del sistema financiero que emitan las constancias de depósito y recepcionaran los avisos y oficios de resolución girados por la autoridad aduanera. ANEXO 2 ANEXO 11 al 18
Solicitud de apertura de la cuenta aduanera a través de fideicomiso constituido ANEXO 3 ANEXO 19
Reporte de Movimiento en cuenta aduanera por la importación (elaborado por la aduana). ANEXO 4  
Declaración para movimientos en Cuenta Aduanera de bienes importados conforme al Artículo 86 de la LA y su instructivo de llenado ANEXO 5  
Oficio de Resolución, dirigido al contribuyente con copia a la institución del sistema financiero correspondiente. ANEXO 6 y 7  
Reporte de Movimientos en cuenta aduanera por la exportación (Elaborado por la Aduana) ANEXO 8  
Solicitud de Apertura de la Cuenta Aduanera de Garantía por Precios Estimados ANEXO 9 ANEXO 8
Formato de certificado de otorgamiento de crédito irrevocable a favor de la Tesoreria de la Federación ANEXO 10 ANEXO 3
Reporte de cuentas aduaneras de garantía para precios estimados (elaborado por la aduana) ANEXO 11  
Solicitud de liberación de la garantía por precios estimados ANEXO 12 ANEXO 10

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.