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Circular No. A36-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 18 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Se da a conocer el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía 2004. Oficio No. 326-SAT-IV-2.1. 00062712 de fecha 23 de agosto de 2004. |
El Administrador Central de Contabilidad y Glosa, mediante el Oficio No. 326-SAT-IV-2.1. 00062712 de fecha 23 de agosto de 2004 dio a conocer el "Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía 2004", mismo que podrá ser consultado en la página de la Administración General de Aduanas: www.aduanas.gob.mx. Sobre el particular, les damos a conocer los puntos más importantes del mismo: Autorización a las Instituciones del Sistema Financiero para operar cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía. - 2.1 Presentación de la documentación a la Administración General Jurídica.
Persona Moral:
Persona Física:
Nota: Se eliminan los formatos pre-impresos de Convenios de Adhesión a los Contratos de fideicomiso para Cuentas Aduanera y Cuentas Aduaneras de garantía y el de Carta de Crédito Irrevocable que otorguen las Instituciones de Crédito a los contribuyentes, a favor de la Tesorería de la Federación.
- 2.2. Dentro de los puntos que establecen el dictamen de autorización a las Instituciones, se modifica la mención que establecía que la Tesorería de la Federación sería quien emitía las resoluciones, para mencionar que la Administración General Jurídica será quien lo haga, así como también se modificaron los Nombres de la Normatividad aplicable y anexos.
- 3.1 Operación de Cuentas Aduaneras (Art. 86 de la Ley Aduanera). Ahora deberá presentar la pro-forma del pedimento (antes pedimento) con número respectivo, y deberá contener entre otros, los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y R.F.C. del contribuyente o su equivalente cuando se trate de extranjeros. Importe total de
las contribuciones a garantizar y en su caso cuotas compensatorias. - 3.1.3 y 3.1.5 Se establece también que el Agente o Apoderado Aduanal, deberá: Acudir al área de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana (Subadministración y/o departamento), con la constancia de depósito, a efecto de validar la misma por la operación que se vaya a efectuar (antes acudía al módulo bancario de la aduana a efectuar el pago de las contribuciones correspondientes). Deberá acudir al Módulo Bancario de la aduana, a efectuar el pago de contribuciones y en su caso cuotas compensatorias, mediante la presentación de la Constancia de depósito en cuenta aduanera previamente validada por la aduana, expedida por la institución correspondiente y el pago efectivo del DTA en su caso. - 3.1.4 El área de Informática Contabilidad y Glosa deberá validar la información de la constancia de depósito, contra los datos del pedimento, a fin de corroborar que el depósito se encuentre apegado a la normatividad vigente, verificando que la constancia del depósito cubra el pago de impuestos.
- 3.3.1 Se adiciona en el punto de Transferencia de depósitos a la Tesorería, la mención del Contribuyente, con la finalidad de establecer que en aquellos casos en los que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo del Artículo 86 de la Ley Aduanera, podrá dar aviso por escrito a la institución del sistema financiero autorizada , para lo cual deberá turnar copia a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, para que transfiera a la cuenta de la tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias aplicables a las mercancías que vayan a ser exportadas, más sus rendimientos, debiendo desglosar los importes por cada contribución. - 3.3.2 Por lo que respecta a la Institución del Sistema Financiero, se menciona que deberá enviar mensualmente a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, de la Administración General de Aduanas y a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la TESOFE, un reporte de las transferencias realizadas, incluyendo los datos establecidos para tal efecto.
- 4.1 Apertura de Cuentas Aduaneras de Garantía.
- 4.1.1 Se establece que la apertura de la Cuenta Aduanera de Garantía, podrá ser aperturada por el Contribuyente, apoderado o su representante legal (antes se limitaba a que la misma fuera aperturada únicamente por el contribuyente). - 4.1.3 Se hace mención que el Agente Aduanal deberá acudir al área de Informática, Contabilidad y Glosa de la aduana con la constancia de depósito, a efecto de validar la misma por la operación que va a efectuar, acudiendo posteriormente al módulo bancario de la aduana a certificar su pedimento, junto con los dos tantos de la constancia de depósito. - 4.1.7 Una vez que el pedimento fue verificado, certificado y sellados los tantos de la constancia, el Agente Aduanal procederá a realizar el trámite de importación ante el módulo de selección automatizado, quien se quedará con fotocopia del pedimento y el tanto de la constancia que corresponde a la aduana, para su control. - 4.1.8 El área de Informática, Contabilidad y Glosa de la Aduana registrará los importes que se garantizan con cuentas aduaneras de garantía, con la finalidad de turnar en forma mensual el archivo a la Administración Central de Contabilidad y Glosa, a efecto de conformar una base de datos a Nivel Nacional. 4.2 Cancelación y Liberación de la Garantía. - 4.2.1 Se hace mención que transcurrido el plazo de 3 meses, de conformidad con la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones sujetas a precio estimado, el contribuyente podrá solicitar la liberación de la garantía otorgada mediante la solicitud respectiva, conteniendo la información establecida para tal efecto, así como anexar al formato lo siguiente:
Una vez presentada la documentación en comento, la Administración General de Aduanas, emitirá la autorización, debiendo para ello verificar que la constancia no haya sido utilizada anteriormente, emitiendo una circular a las aduanas para evitar su utilización posterior. Así también, se establece que en aquellos casos en los cuales la garantía haya sido utilizada para el pago de contribuciones y por caso fortuito o fuerza mayor no cuente con su tanto de la misma, podrá solicitar mediante escrito libre a la AGA una copia certificada del ejemplar que obra en poder de la autoridad, anexando al mismo:
Una vez que el contribuyente entregue la documentación solicitada, se procederá a cancelar las cuentas aduaneras de garantía. - 4.1.3 Si transcurrido el plazo de 6 meses a que hace referencia el Artículo 86-A de la Ley Aduanera, el contribuyente no retira los depósitos de la cuenta aduanera, éstos se transferirán con sus rendimientos a la Tesorería de la Federación, quedando a salvo durante 2 años los derechos del contribuyente para solicitar su devolución ante la autoridad competente, de lo contrario dichos depósitos prescribirán. No omitimos comentarles, que en el contenido del instructivo, se modificó la referencia a la base normativa, toda vez que el Instructivo anterior, fue emitido en el año 2000, aún cuando estaba vigente la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000. Así también, les informamos que los anexos quedaron como se indica a continuación:
Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |
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