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Circular No. A32-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 14 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 14 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia", de la cual se destacan los siguientes puntos de interés. Resolución. Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, originarias de China, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, o por las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003. Conforme a la resolución de mérito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1994, se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias las importaciones de las mercancías originarias de China, independiente del país de procedencia las que a continuación se indican: A. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la TIGIE, que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd. B. Las importaciones de las mercancías que se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la TIGIE, que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation. C. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45% de ramio y 45% de algodón clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la TIGIE. D. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la TIGIE. E. Las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.10, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la TIGIE, provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 70 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas que a continuación se mencionan, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen. A. Para las importaciones de mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 61.01 a la 61.17 y de la 62.01 a la 62.17 de la TIGI, de 533 por ciento. B. Para las importaciones de mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI, de 379 por ciento. C. Se declaran definitivas las cuotas compensatorias impuestas conforme a los supuestos previstos en los puntos 126, 127, 128, 129 y 130 de la resolución que revisa a la resolución provisional, publicada en el DOF el 1 de octubre de 1993. D. Se impone una cuota compensatoria de 533 por ciento para los productos importados a través de la fracción arancelaria 6212.10.01 de la TIGI. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |