Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A31-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 14 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 14 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia" de la cual se destaca lo siguiente:

Resolución.

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5204 a la 5212, 5307 a la 5311, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5501, 5506, 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la TIGIE, o en las que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, originarias de China, independientemente del país de procedencia. Al respecto, se fija como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2003.

Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 70 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva correspondiente continuará vigente hasta en tanto se resuelva el presente procedimiento de examen.

Así mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de examen a que se refiere el Artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en www.economia.gob.mx.

La audiencia pública a la que hace referencia el Artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 3 de junio de 2005, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el que con posterioridad se señale.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.