Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A24-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 12 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Aviso por el que se da a conocer la prórroga de algunos puntos, respecto de la entrada en vigor de la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas - Mezcal - Especificaciones.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer que el día 11 de octubre del año en curso, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se da a conocer la prórroga respecto de la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en los apartados 6.4, 8.3, 10.1 inciso h), así como en el capítulo 9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-1994 , Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones".

Mediante esta publicación, se resuelve otorgar una prórroga adicional de ciento veinte días naturales respecto de la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en los apartados 6.4, 8.3, 10.1 inciso h), así como en el capítulo 9 de la NOM-070-SCFI-1994 (Diario Oficial de la Federación 12 de junio de 1997), cuya entrada en vigor empezó a correr a partir de que concluyó el periodo de 12 meses establecido conforme al texto de dicha NOM, el cual empezó a correr a partir de que se cuenta con una unidad de verificación para la citada NOM (Diario Oficial de la Federación 09 de octubre de 2003).

Nota: Se dio a conocer que se cuenta con un organismo de certificación de la NOM, mediante el "Aviso por el que se da a conocer la acreditación y aprobación como organismo, de certificación de producto del Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A.C. (COMERCAM)".

La prórroga en comento, se establece para los siguientes puntos:

El punto 6.4, señala las especificaciones del envasado del mezcal.

El punto 8.3, establece los métodos de prueba del envasado.

El capítulo 9, indica los lineamientos para la comercialización del mezcal.

El punto 10.1, señala el marcado y etiquetado en el envase.

Así mismo, se establece que conforme al Artículo 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se podrá solicitar de manera anticipada la certificación del cumplimiento de la NOM antes mencionada, conforme a la evaluación que realice el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal, A.C. (COMERCAM), así mismo, se señala que los resultados serán válidos y reconocidos por las autoridades competentes en términos de lo dispuesto por el Artículo 96 de la Ley en cita.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.