Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A23-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 08 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Aclaración al punto 11.8 de la decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de Estados Unidos.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A06-0404 de fecha 02 de abril de 2004, les damos a conocer que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de octubre de 2004, la "Aclaración al punto 11.8 de la decisión final del panel sobre la revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, con número de expediente MEX-USA-00-1904-02, publicada el 02 de abril de 2004".

En dicha aclaración, se hace la corrección al monto de la cuota compensatoria, para quedar de la siguiente manera:

"11.8 Esta es la razón por la cual las empresas interesadas sostienen que están recibiendo una cuota ilegal, que es mayor que el margen de dumping calculado para cada uno de los productos sujetos a la investigación.39 Este efecto es particularmente agudo en el caso de CKE Restaurants, Inc., quien exporta solamente carne adquirida de los comerciantes mencionados en la investigación, y quienes recibieron una cuota compensatoria de 0.07 dólares americanos por kilogramo legal siempre y cuando la carne haya sido producida por cualquiera de las empresas mencionadas en el punto 653.40 A menos que CKE Restaurants, Inc., pueda proporcionar las certificaciones requeridas (y obviamente dado que su producto es carne de hamburguesa congelada para restaurantes de comida rápida, ellos no mantienen datos de la fecha de sacrificio y no tienen ninguna razón económica para hacerlo), bajo el punto 654, la cuota compensatoria aplicada a su producto será de 0.63 dólares por kilogramo legal. Por lo tanto no reciben la cuota compensatoria de 0.07 dólares por kilogramo legal pues no pueden proporcionar el certificado."

Nota: Anteriormente, mencionaba que la cuota compensatoria aplicada a su producto será de 0.07 dólares por kilogramo legal, en caso contrario, será de 0.63 dólares americanos por kilogramo legal.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.