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Circular No. A22-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 08 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución preliminar de la primera revisión a la resolución publicada el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, en lo relativo a los cambios de situación de las empresas ConAgra, Inc. y ConAgra Beef Company. |
Les comento que este día 08 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos de interés. Resolución Final. El 28 de abril de 2000, la Secretaría de Economía, publicó en el DOF, la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01, 0202.30.01, 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la entonces TIGI, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó lo siguiente: A. Se declaró concluido el procedimiento sobre las importaciones de carne en canal fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01 y 0202.10.01 de TIGI, en los siguientes términos:
B. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne sin deshuesar fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.20.99 y 0202.20.99 de la TIGI, en los siguientes términos:
C. Se declaró concluida la investigación para las importaciones de carne deshuesada fresca o refrigerada y congelada, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, en los siguientes términos:
D) En las importaciones de productos cárnicos referidos en los incisos A, B y C, deberá demostrarse de manera indubitable ante la autoridad aduanera mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, que cumple con la clasificación "select" o "choice", y que no han transcurrido más de 30 días desde la fecha de sacrificio, conforme al certificado de la planta respectiva. En caso de no cumplirse con alguno de estos requisitos, se aplicarán las cuotas compensatorias previstas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C, subinciso g. E) Se declaró concluido el procedimiento para las importaciones de lenguas, hígados y demás despojos comestibles de bovino, clasificadas en las fracciones arancelarias 0206.21.01, 0206.22.01 y 0206.29.99 de la TIGI sin imponer cuota compensatoria. F) No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne en canales o cortes tipo "Prime" y "Angus", clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación mediante certificado expedido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América o por la American Angus Association, según corresponda. G) No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne de ternera en canales o cortes, denominada "Bob Veal" y "Special Fed Veal", clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI. Lo anterior, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera que los productos cumplen con esta clasificación, y se declare en el pedimento de importación que tal producto se refiere a ternera y que las mercancías provienen de las empresas Berliner & Marx Inc. (USDA # 00007), Swissland Packing Company (USDA # 01851), Strauss Veal (USDA # 02444) y Provimi Veal Corporation (USDA # 08984 y USDA # 08984 A). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada "affidavit" del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada "affidavit" del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa. H) No imponer cuota compensatoria definitiva a las importaciones de carne clasificada como "kosher" en canales o cortes, que ingrese por las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, siempre y cuando se demuestre de manera indubitable ante la autoridad aduanera, que los productos cumplen con esta clasificación y provienen de las empresas Agriprocessors (USDA # 4653), Alle Processing Corporation (USDA #788 y #1698) y Bessin Corporation (USDA # 48). Para acreditar que el producto proviene de alguna de las empresas mencionadas, se podrá exhibir el certificado de origen de la mercancía, en el cual se indique el nombre del productor estadounidense y se asiente una declaración jurada "affidavit" del representante de la empresa productora. En ésta se deberá consignar que dicha mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad; o certificado sanitario de exportación, expedido por la agencia FSIS del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el cual se consigne el nombre de la empresa productora; o una carta expedida por la empresa productora, en papel membretado, en la que se asiente una declaración jurada "affidavit" del representante de la empresa productora en la que se consigne que la mercancía es producida por la misma y que conoce las sanciones aplicables a quienes incurran en falsedad, acompañada de una copia de la factura de venta expedida por la empresa. I) Las importaciones de carne en canal, carne deshuesada y sin deshuesar, clasificadas en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la TIGI, provenientes de la empresa ConAgra, Inc., quedaron sujetas al pago de las cuotas compensatorias señaladas en los incisos A, subinciso b, B, subinciso e y C subinciso g, independientemente de la empresa que exporte dichos productos. Resolución. Se declara la continuación del presente procedimiento de revisión y se confirma la aplicación de las cuotas compensatorias a las empresas Conagra, Inc. y Conagra Beef Company, en la forma que se señala en los puntos resolutivos de la resolución publicada en el DOF el 10 de octubre de 2000, por la que se resolvió el Recurso administrativo de Revocación en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0201.10.01, 0202.10.01, 0201.20.99, 0202.20.99, 0201.30.01 y 0202.30.01 de la entonces TIGI, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, para efectos de que esta autoridad se allegue de más elementos para emitir su resolución final. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |