Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A21-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 08 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 08 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas.

Considerandos.

Con fecha 25 de junio de 2002, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual establece en el Artículo 137 bis 1, que las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la Región Parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.

El Artículo 137 bis 4 de la citada Ley Aduanera establece que los vehículos que podrán importarse deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año.

Acuerdo.

En el Artículo Primero se da a conocer la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación, cuyo valor no exceda de U.S. $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas, de conformidad con la Ley Aduanera, en los términos siguientes:

I. Fabricantes, marcas y tipos de automóviles usados, incluso unidades denominadas Van para el transporte de pasajeros, correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación.

FABRICANTE MARCA INCLUYEN
American Motors Co. American Todas sus líneas, tipos y series.
Jeep Todas sus líneas, tipos y series.1
Chrysler Co. Dodge Todas sus líneas, tipos y series.
Plymouth Todas sus líneas, tipos y series.
Chrysler Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Town & Country.
Eagle Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Premier.
Ford Motor Co. Ford Todas sus líneas, tipos y series.
Mercury Todas sus líneas, tipos y series.
General Motors Co. Buick Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Electra 350, Electra Park Avenue, Riviera y Reatta.
GMC Todas sus líneas, tipos y series.
Oldsmobile Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Tornado y Serie 98.
Chevrolet Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Corvette.
Pontiac Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Fiero y Firebird.
Nissan Nissan/Datsun Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: serie ZX.
Volkswagen Volkswagen Todas sus líneas, tipos y series.
Audi Audi Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: 5000.
Toyota Toyota Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Celica/Supra.
Acura Acura Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Legend.
Daihatsu Daihatsu Todas sus líneas, tipos y series.
Honda Honda Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Prelude.
Hyundai Hyundai Todas sus líneas, tipos y series.
Isuzu Isuzu Todas sus líneas, tipos y series.
Mazda Mazda Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: RX7-Rotary, RX7-Turbo, Rotary y 929.
Mitsubishi Mitsubishi Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Sigma, Montero y Diamante.
Renault Renault Todas sus líneas, tipos y series.
Subaru Subaru Todas sus líneas, tipos y series.
Suzuki Suzuki Todas sus líneas, tipos y series.
Yugo Yugo Todas sus líneas, tipos y series.
Geo Geo Todas sus líneas, tipos y series.
Excepto: Geo Tracker.

[1] Incluye los Jeeps con capota dura.

II. Fabricantes y marcas de camiones usados, incluso unidades denominadas Van para el transporte de efectos, correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación.

FABRICANTE MARCA INCLUYEN
American Motors Co. Jeep Todas sus líneas, tipos y series.
Chrysler Co. Plymouth Todas sus líneas, tipos y series.
Dodge Todas sus líneas, tipos y series.
Ford Motor Co. Ford Todas sus líneas, tipos y series.
General Motors Co. Chevrolet Todas sus líneas, tipos y series.
GMC Todas sus líneas, tipos y series.
Honda Honda Todas sus líneas, tipos y series.
Internacional International Todas sus líneas, tipos y series.
Mazda Mazda Todas sus líneas, tipos y series.
Subaru Subaru Todas sus líneas, tipos y series.
Nissan Nissan/Datsun Todas sus líneas, tipos y series.
Toyota Toyota Todas sus líneas, tipos y series.
Volkswagen Volkswagen Todas sus líneas, tipos y series.
Hino Hino Todas sus líneas, tipos y series.
Isuzu Isuzu Todas sus líneas, tipos y series.
Iveco Iveco. Todas sus líneas, tipos y series.
Mitsubishi Mitsubishi Todas sus líneas, tipos y series.
Navistar Navistar Todas sus líneas, tipos y series.
Navistar/International Navistar/International Todas sus líneas, tipos y series.
Suzuki Suzuki Todas sus líneas, tipos y series.
UD UD Todas sus líneas, tipos y series.

El Artículo Segundo señala que para efectos del Artículo anterior, los vehículos listados podrán importarse a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04, según corresponda.

El Artículo Tercero da a conocer la lista referida en el artículo primero del presente Acuerdo, sólo será aplicable en los términos del Artículo 137 bis 4 de la Ley Aduanera, y en consecuencia se excluye a:

I. Las limusinas, los convertibles, los propulsados por motor diferente a gasolina y los considerados de lujo y deportivos señalados en las excepciones de la fracción I del Artículo primero del presente Acuerdo y

II. Los camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular superior a 8,864 kilogramos, propulsados por motor de cualquier tipo de combustible y los camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, propulsados por motor diferente a gasolina.

De conformidad con los Transitorios en el Primero se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá vigencia hasta que esta Secretaría publique un nuevo Acuerdo dentro del tercer trimestre de 2005 y el Segundo dice que se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2003.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.