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Circular No. A21-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 08 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas. |
Hoy 08 de octubre de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas. Considerandos. Con fecha 25 de junio de 2002, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual establece en el Artículo 137 bis 1, que las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la Región Parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares. El Artículo 137 bis 4 de la citada Ley Aduanera establece que los vehículos que podrán importarse deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional, de conformidad con la lista que publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año. Acuerdo. En el Artículo Primero se da a conocer la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos correspondientes a cinco o más años-modelo anteriores a la fecha en que se realice la importación, cuyo valor no exceda de U.S. $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América), que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas, de conformidad con la Ley Aduanera, en los términos siguientes:
[1] Incluye los Jeeps con capota dura.
El Artículo Segundo señala que para efectos del Artículo anterior, los vehículos listados podrán importarse a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04, según corresponda. El Artículo Tercero da a conocer la lista referida en el artículo primero del presente Acuerdo, sólo será aplicable en los términos del Artículo 137 bis 4 de la Ley Aduanera, y en consecuencia se excluye a:
De conformidad con los Transitorios en el Primero se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y tendrá vigencia hasta que esta Secretaría publique un nuevo Acuerdo dentro del tercer trimestre de 2005 y el Segundo dice que se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza Norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2003. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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