Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A13-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 06 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Procedimiento para trasladar mercancías importadas temporalmente a la franja o región fronteriza, a otro local, ubicado en el interior del país y viceversa.

Oficio No. 326-SAT-I-68867 de fecha 17 de septiembre de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Derivado de la inquietud de conocer el procedimiento para efectuar el traslado de mercancías importadas de forma temporal, al amparo de un programa de Maquila y/o PITEX de empresas ubicadas en la franja y/o región fronteriza norte, a otro local de la mismas empresas, ubicado en el resto del territorio nacional, un organismo privado procedió a solicitarle criterio a la autoridad competente, mismo que a continuación hacemos de su conocimiento:

La Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-68867 de fecha 17 de septiembre de 2004 que se adjunta, establece el criterio que se deberá aplicar, para que las referidas empresas, puedan realizar la operación descrita anteriormente; para lo cual, deberán amparar el traslado con una nota de remisión o documento expedido por la propia empresa para dicho fin (sin la utilización de pedimento), en el cual se declare la leyenda que a continuación describimos:

"Traslado de mercancía importada temporalmente por la empresa: __(denominación o razón social y RFC) con domicilio en:___ (domicilio completo) para entregar en el inmueble localizado en: ___(domicilio completo) al amparo del programa:___(No. del programa autorizado)".

IMPORTANTE: El presente procedimiento, no surtirá efectos cuando la empresa que realice el traslado, cuente con un RFC y programa diferente, al de la empresa que recibirá las mercancías.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.