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Circular No. A08-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 05 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Se podrá importar por la Aduana de Lázaro Cárdenas, Michoacán, manzanas, clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01. Oficio No. 326-SAT-63150 de fecha 31 de agosto de 2004 |
Les damos a conocer que la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, a través del Oficio No. 326-SAT-63150 de fecha 31 de agosto de 2004 que instruye al C. Administrador de la Aduana de Lázaro Cárdenas, que a partir del 31 de Agosto del presente año, por dicha aduana, permita a los importadores interesados en ello, y que se encuentren inscritos en los padrones correspondientes, efectuar importaciones de manzanas, de las clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01, para lo cual se tendrán que justificar los pedimentos que vayan a ser presentados a despacho. IMPORTANTE: La presente disposición será aplicable, hasta en tanto se publica en el D.O.F., la correspondiente modificación al Anexo 21 "Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías", Apartado A, fracción XII del citado Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, vigentes. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |