Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A05-1004

 

Piedras Negras, Coahuila, a 02 de octubre de 2004.

 

ASUNTO:

Pedimentos consolidados, infracciones y sanciones a aplicarse, cuando se detecten errores en las remesas.

Oficio No. 326-SAT-I-63865 de fecha 20 de agosto de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

En relación a los diversos criterios que se tienen en la Aduanas del país, en cuanto a las sanciones aplicables en las operaciones en las cuales se utilizaran los pedimentos consolidados, cuando en éstos se detectara algún error en las remesas; la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-63865 de fecha 20 de agosto de 2004 que se adjunta, estableció el siguiente criterio:

Tratándose de errores detectados en los pedimentos consolidados, cuando se refiera a algún dato de los contenidos en la factura (cantidad de mercancía, valor, etc), se actualizarán las infracciones indicadas en las fracciones III (datos inexactos o falsos) o VI (transmitan en el SAAI o consignen en el código de barras impreso en el pedimento o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, información distinta a la declarada en dicho documento) del Artículo 184 de la Ley aduanera, y por ende, las multas estipuladas en las fracciones II o V del Artículo 185 del citado ordenamiento jurídico.

COMENTARIO: Como saben, el referido Artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera, efectivamente establece una multa que va de $993.00 a $1,419.00; no obstante, en el segundo párrafo, de la citada fracción se estipula que: "No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente..." .

Situación que será aclarada en su momento ante la Autoridad emisora del criterio, toda vez que, en en el oficio en comento, no contempla lo anteriormente citado.

Para efectos de la determinación de la aplicación de las citadas sanciones, se estará a lo siguiente:

Caso: Transmisión de datos consignados en factura con datos inexactos o falsos.

En este supuesto, el Agente Aduanal, deberá cerrar el pedimento consolidado que se trate con los datos inexactos o falsos que se hubieran transmitido, y posteriormente presentará un pedimento de rectificación en términos del Artículo 89 de la Ley Aduanera, y se procederá con la aplicación de las sanciones correspondientes, en su caso, de conformidad con lo siguiente:

A) Desaduanamiento Libre.

Cuando la rectificación del pedimento consolidado, se realice a petición del Agente Aduanal (siempre y cuando dicha rectificación sea procedente de conformidad con el Artículo 89 de la Ley Aduanera), sin que la Autoridad Aduanera haya ejercido alguna de sus facultades de comprobación, no procederá la aplicación de la multa a que hace referencia el Artículo 185 fracción V.

B) Reconocimiento aduanero.

En aquellos casos, en los que derivado del ejercicio de las facultades de comprobación, por parte de la autoridad aduanera, se detecten que los datos contenidos en la factura fueron transmitidos con errores, se aplicará la infracción indicada en el Artículo 184 fracción VI, y se impondrá una multa que va de $2,129.00 a $3,548.00 (Artículo 185 fracción V), por cada factura que haya sido detectada.

Para solicitar las citadas rectificaciones, la aduana valorará la documentación presentada, para tal efecto y llevará a cabo la justificación correspondiente.

NOTA: Cabe señalar que el cierre del pedimento consolidado que anteriormente comentamos, también deberá efectuarse aún y cuando dicho pedimento contenga datos de los cuales no sea procedente su rectificación; para lo cual, el importador en caso de considerarlo necesario, podrá informar a la autoridad aduanera el status de dicho pedimento. Al respecto, aclararemos con la autoridad cuál es el sentido de dicho aviso.

Caso: Datos asentados incorrectamente en el campo de las remesas

Para esta situación, la citada Administración concluye que en consideración a lo preceptuado en el Artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, así como a lo indicado en el Artículo 197 de su Reglamento, en caso de que exista un dato asentado incorrectamente en las remesas, no procederá sanción alguna, sólo se podrá determinar dato general inexacto en el pedimento consolidado.

No omitimos recordarles la importancia de que consideren lo expuesto en el presente oficio, para su correcta aplicación en las operaciones de comercio exterior que habitualmente efectúan; así como que tengan especial cuidado, en cada uno de los datos que declaren en las facturas, antes de presentarlas al mecanismo de selección automatizado.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

 

JLML.