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Circular No. A04-1004
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de octubre de 2004. |
ASUNTO: |
Cuando no se hayan visado todas facturas, tratándose de grandes envíos, se considera como causal de rechazo de los certificados EUR.1. Oficio No. 326-SAT-I-68895 de fecha 21 de septiembre de 2004. |
Como recordaran el Artículo 16, del "Acuerdo que da a conocer las notas explicativas a que se refiere el art. 39 del anexo III de la decisión 2/2000", señala lo siguiente:
Al respecto, se tiene conocimiento del caso en el que al momento de realizarse una importación tratándose de grandes envíos, NO SE VISO POR LA AUTORIDAD EXPORTADORA UNA DE LAS FACTURAS QUE SE ADJUNTO AL CERTIFICADO; motivo por el cual, se le invalidó al importador el certificado, iniciándose un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, argumentándole la Autoridad Aduanera, que no se estaban cumpliendo con los ordenamientos que señala el Artículo 16 de las Notas explicativas señaladas anteriormente. Lo anterior, aún y cuando el propio certificado cumplió con los requisitos de fondo y forma que señala el Anexo III de la Decisión 2/2000. Este certificado fue rechazado, para efectos de que se permitiera presentar un certificado a posteriori, en razón de que este supuesto no se encontraba establecido como una causal de rechazo, de conformidad con el Artículo 17 del "Acuerdo que da a conocer las Notas explicativas a que se refiere el art. 39 del anexo III de la Decisión 2/2000". Sobre el particular, el hecho de que la factura adjunta, no se haya visado por la autoridad aduanera exportadora, el certificado EUR.1 no pierde validez, ya que se emitió de acuerdo a lo establecido en el propio Anexo III del Tratado. Por lo anterior, se pudiera estimar que la autoridad, estaba contraviniendo lo establecido en el propio TLCUE, al no darle validez al certificado por este hecho, ya que si bien es cierto, el Anexo III de la Decisión 2/2000, en su artículo 39, señala que las Partes acordarán "Notas Explicativas", éstas se deberán emitir con relación a la interpretación, aplicación y administración de este Anexo III. En base a lo anterior, un organismo le solicitó a la autoridad competente expidiera un criterio en el cual se señalara claramente, que el no visar las facturas correspondientes, tratándose de grandes envíos, se considerara como causal de rechazo, para efectos de poder aplicar lo establecido en la Regla 2.12.2 inciso b), numeral 4 de las RCGMCE para 2004, asimismo, que se modificara el Artículo 17 de las mencionadas notas para que se incluyera este caso, en los supuestos de rechazo de los certificados, con la finalidad de que nuestra legislación nacional, sea armónica con la legislación internacional de referencia. Así, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, mediante el Oficio No. 326-SAT-I-68895 de fecha 21 de septiembre de 2004 que se adjunta informó que al ser una condicionante que se encuentren selladas las facturas por la autoridad aduanera o gubernamental competente en el caso de grandes envíos; al no cumplir con este requisito, se deberá considerar que el certificado no cumple con las disposiciones establecidas en el mismo Tratado, ratificándonos que en este caso deben ser rechazados por "Razones técnicas". Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |