|
Circular No. A37-1104
Piedras Negras, Coahuila, a 17 de noviembre de 2004. |
ASUNTO: |
Valor a considerarse para efecto de la presentación del Aviso Automático. |
Por este conducto les informamos que la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanas de la Administración General Jurídica a través del Oficio 325-SAT-V-F-95536 de fecha 11 de noviembre del presente año, aclara sobre la interpretación del valor que se debe tomar en cuenta para la presentación del Aviso Automático. Al respecto a manera de información mencionan que el artículo 15 del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía" señala que el aviso automático de importación se presentará ante la Dirección General de Comercio Exterior, Delegaciones o Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía, únicamente cuando el valor unitario de las mercancías importadas esté por debajo del precio estimado, conforme a lo establecido en el Anexo de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, y sus modificaciones, excepto cuando se trate de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 0604.30.01, 1511.10.01, 1511.90.99, 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01, 1513.29.99, 1604.14.01, 1604.1402, 1604.14.03, 1604.20.02 y 2008.20.01, para las cuales se deberá presentar el aviso automático de importación en todos los casos. para efectos de este Acuerdo se entenderá por aviso automático de importación el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. También mencionan que el instructivo de llenado del Pedimento contenido en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2004, en el rubro "PARTIDAS" campo número 15 "PRECIO UNIT." establece que se debe indicar el importe del precio unitario de las mercancías, esto es, el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías, además señala que tratándose de precios estimados se asentará el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías. Tomando en cuenta lo anterior, para efecto de determinar el precio o valor unitario de las mercancías se tendrá que dividir el precio pagado (expresado en la factura) entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías, siendo el resultado obtenido el que se deberá tomar en cuenta para saber si una mercancía está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía por estar por debajo del precio estimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía". Del análisis realizado, se determina que para efecto de la presentación del aviso automático de importación, se debe considerar el precio o valor unitario de las mercancías conforme a lo señalado en párrafos anteriores, lo cual implica que se deberá estar a lo indicado en la factura, independientemente de que el monto asentado en la misma se encuentre integrado o no con los incrementables, por lo que no necesariamente se tratará del valor en aduana de las mercancías. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
CCGR. |