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Circular No. A33-1104
Piedras Negras, Coahuila, a 17 de noviembre de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 17 de noviembre de los corrientes, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia", de la cual se destacan los siguientes puntos. Resultandos. El 19 de septiembre de 2003, la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, en lo sucesivo CNICP, a nombre de la producción nacional, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se iniciara de oficio el procedimiento de examen sobre las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2003, conforme al Artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior. Aviso sobre la manifestación de interés de que se inicie un examen de cuotas compensatorias. El 28 de octubre de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre la manifestación de interés de que se iniciara el examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia. Información sobre el producto. A. Régimen arancelario. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, las importaciones del producto objeto de examen ingresan a través de la fracción arancelaria 4802.56.01, que comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 gramos sobre metro cuadrado pero inferior o igual a 150 gramos sobre metro cuadrado, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 milímetros y el otro sea inferior o igual a 297 milímetros, medidos sin plegar. B. Descripción. El producto objeto de examen es el papel bond cortado, las características del papel bond cortado sujeto a cuota compensatoria son las señaladas en la Tabla 1: Tabla 1. Características físicas y técnicas del papel bond.
1 Milésimas de pulgada. Usos y funciones. La principal función del papel bond cortado es la de recibir escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir, imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser, impresoras de inyección de tinta). Resolución de inicio. El 06 de noviembre de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Convocatoria y notificaciones. Mediante la publicación antes referida, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 89 F de la LCE. Asimismo, con fundamento en el Artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa. Empresas comparecientes. Producción nacional. Cámara Nacional
de las Industrias de la Celulosa y del Papel Exportadoras. Georgia Pacific
Corporation, en lo sucesivo Georgia Pacific Resolución. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias para las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, o por la que posteriormente se clasifiquen, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, por cinco años más, contados a partir del 29 de octubre de 2003, en los siguientes términos: A. Para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento. B. Para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento. C. Para las importaciones procedentes de la empresa Georgia Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía similar al papel bond que conforme a esta Resolución deben pagar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere esta Resolución, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes. Atentamente
JLML. |
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