Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A30-1104

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de noviembre de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI- 2004, bebidas alcohólicas - tequila - especificaciones.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 15 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCFI-2004, bebidas alcohólicas - tequila - especificaciones que se refiere a lo siguiente:

Introducción.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se refiere a la Denominación de Origen "Tequila", cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. La emisión de esta NOM es necesaria, de conformidad con el punto 2 de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Tequila", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977 (en lo sucesivo referida como "la Declaración") y con la fracción XV del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Objetivo.

Este Proyecto de NOM establece las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila, conforme al proceso que más adelante se señala.

Campo de aplicación.

Este Proyecto de NOM se aplica a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, conforme a las especificaciones del presente Proyecto de NOM. Dicha bebida se encuentra sujeta al proceso que más adelante se detalla, con Agaves de la especie tequilana weber variedad azul, cultivados en las entidades federativas y municipios señalados en la Declaración.

Asimismo, el presente Proyecto de NOM establece las especificaciones técnicas y requisitos legales para proteger a la Denominación de Origen "Tequila" de conformidad con la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen "Tequila" vigente, la Ley, la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones legales relacionadas.

Comercialización.

Ninguna persona física o moral puede producir, envasar o comercializar Tequila alguno que no se encuentre certificado por el Organismo Evaluador de la Conformidad.

La disposición a granel de Tequila, sólo puede llevarse a cabo por aquellas personas físicas o morales que sean Productores Autorizados en términos de este Proyecto de NOM.

El país y comprador expresados en el Certificado de Exportación que expida para esos efectos el Organismo Evaluador de la Conformidad, deben coincidir con el destino del Tequila exportado.

El Certificado de Exportación debe ser expedido en el número de ejemplares que resulten necesarios para ser presentados a las Dependencias competentes y las autoridades de otros países a los cuales se destine el Tequila y acompañar siempre al embarque que corresponda.

El traslado de Tequila a granel y su recepción deben ser supervisados por el Organismo Evaluador de la Conformidad, el cual lo hace constar en un registro específico.

Todo Tequila debe ser identificado con la Contraseña Oficial en los términos de la NOM-106-SCFI vigente (ver capítulo 3 referencias) y el registro del Productor Autorizado que corresponda.

Información comercial.

Marcado y etiquetado.

Cada envase debe ostentar una etiqueta legible que contenga la siguiente información en idioma español, la cual debe ser veraz y no inducir al error al consumidor con respecto a la naturaleza y características del Tequila:

a) La palabra "Tequila";

b) Categoría y clase a las que pertenece;

c) En su caso el nombre del sabor o aroma añadido;

d) Contenido neto expresado en litros o mililitros, conforme a la NOM-030-SCFI;

e) El contenido alcohólico expresado en por ciento de alcohol en volumen a 20ºC, que debe abreviarse "% Alc. Vol.";

f) Nombre o razón social del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;

g) Domicilio del Productor Autorizado o de la fábrica donde el Tequila es producido y, en su caso, del envasador aprobado;

h) Nombre de la Marca registrada seguida de los símbolos ® o "MR";

i) La leyenda HECHO EN MEXICO, PRODUCTO DE MEXICO, ELABORADO EN MEXICO, u otras análogas;

j) Contraseña oficial, conforme a la NOM-106-SCFI;

k) Lote: cada envase debe llevar grabada o marcada la identificación del lote a que pertenece, con una indicación en clave. La identificación del lote que incorpore el productor autorizado o envasador aprobado no debe ser alterado u oculto de forma alguna;

l) Las leyendas precautorias establecidas en la legislación sanitaria, y

m) Cualquier otra información exigida por otras disposiciones legales aplicables a bebidas alcohólicas.

Presentación de la información.

Requerimientos para el mercado nacional.

Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c), d), e) y h) del punto anterior.

El resto de la información a que se refiere ese inciso debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase.

Para el producto de exportación o envasado en el extranjero.

Deben aparecer en la superficie principal de exhibición, cuando menos, la información señalada en los literales a), b), c) y h) del anterior punto.

La información contenida en los literales i), j) y k) de referencia, debe aparecer y puede incorporarse en cualquier otra parte de la etiqueta o envase. La información contenida en los literales b) - únicamente por lo que se refiere a la clase, c) e i) del citado punto, puede ser objeto de traducción a otro idioma.

La información comercial debe estar exenta de textos o imágenes u otras descripciones que induzcan a error o confusión al consumidor por su inexactitud, tales como "100% natural", "100% mexicano", "producto 100% natural", "100% reposado" u otras análogas.

No obstante lo anterior, cuando los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos sean inexactos; la DGN podrá ordenar que se lleven a cabo las modificaciones conducentes, concediendo al productor autorizado o al envasador aprobado el término estrictamente necesario para ello en el entendido que durante dicho término aquellos productos que el Productor Autorizado mantenga en inventario o se encuentren en la cadena de distribución o punto de venta, podrán seguir siendo comercializados.

"Inexactitud" no es lo mismo que "incumplimiento" (siendo este último inexcusable) la primera de estas figuras consiste en incluir la información comercial requerida por este Proyecto de NOM de forma imprecisa o errónea como puede ocurrir con una mala expresión de la simbología de unidades de medida, la necesidad de incluir etiquetas adicionales, tamaño de letra, tipografía o redacción, ubicación de la información, cambio de razón social o domicilio, entre otros, sin expresar datos o leyendas que puedan causar engaño al consumidor respecto de las características de los productos que adquiere; el incumplimiento por su parte, debe tipificarse como la inclusión de información que se encuentra prohibida por este Proyecto de NOM; o bien, que puede inducir al engaño al consumidor respecto de las propiedades del producto que adquiere.

Bebidas alcohólicas que contienen tequila, denominación, etiquetado y especificaciones.

En la elaboración, envasado y comercialización de bebidas alcohólicas que contengan Tequila como ingrediente, se debe cumplir con la NMX-V-49-2004 NORMEX, Bebidas alcohólicas-Bebidas alcohólicas que contienen Tequila.-Denominación, etiquetado y especificaciones.

Evaluación de la conformidad.

La evaluación de la conformidad a solicitud de parte respecto de este Proyecto de NOM se lleva a cabo exclusivamente por las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la SE para realizar dicha evaluación (Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Ensayo (Prueba) o Calibración, según se trate).

La evaluación de la conformidad a solicitud de parte podrá obtenerse de la DGN, únicamente cuando no existan las personas acreditadas y, en su caso, aprobadas por la SE.

Lo anterior, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.

Los gastos que se originen por las verificaciones derivadas de los actos de evaluación de la conformidad de este Proyecto de NOM, una vez que sea publicado como norma definitiva, tanto las ordinarias como las extraordinarias, las permanentes y las adicionales, serán a cargo de las personas físicas o morales a quienes se efectúen.

Concordancia con normas internacionales.

No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.