Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A21-1104

 

Piedras Negras, Coahuila, a 12 de noviembre de 2004.

 

ASUNTO:

Suplemento del Programa Nacional de Normalización.


A TODOS LOS USUARIOS:

Dando seguimiento a lo señalado en la Circular A64-0504 de fecha 25 de mayo de 2004, mediante la cual les dimos a conocer el "Programa Nacional de Normalización 2004" dado a conocer por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de mayo del año en curso, por lo anterior, les damos a conocer que el día 10 de noviembre de 2004, la mencionada Secretaría de Economía dio a conocer en el mismo periódico oficial el "Suplemento del Programa Nacional de Normalización", en el cual informan sobre las actividades de normalización nacional, con el fin de que se difunda entre el público interesado en dicho ámbito.

Sobre el particular, les damos a conocer algunos de los proyectos más importantes, mencionados en dicho suplemento:

SECRETARIA DE ECONOMIA.

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACION COMERCIAL Y PRACTICAS DE COMERCIO.

1.- Información comercial.- Etiquetado de productos.- Bebidas funcionales y energéticas.
Objetivo: Proporcionar al consumidor la información comercial necesaria para hacer una adquisición informada de aquellos productos que consume como es el caso de este tipo de bebidas que contiene ingredientes que tienen como función proporcionar algún efecto o función para el organismo sin pretender sustituir alimentos básicos o medicamentos, esta norma aplicará a todas aquellas personas que se dediquen a su elaboración, comercialización, envasado o importación en territorio nacional.

Justificación: Ante la creciente incorporación de productos nuevos al mercado, se vuelve indispensable contar con una Norma Oficial Mexicana que establezca las disposiciones y especificaciones que deben de cumplir los productos denominados "Bebidas Funcionales y Energéticas".

Fecha estimada de inicio y terminación: Noviembre 2004-diciembre 2005.

2. Denominación e información comercial.- Cajeta.- Especificaciones fisicoquímicas y métodos de prueba.

Objetivo: Elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca la denominación comercial que debe tener la cajeta que se comercialice en los Estados Unidos Mexicanos, así como las especificaciones que debe cumplir la misma para ostentar dicha denominación, los métodos de prueba requeridos para demostrar el cumplimiento y la información comercial que deben contener las etiquetas de los envases que la contienen.

Justificación: La cajeta, dulce de leche tradicional, se elabora a partir de leche de cabra, pero existe el riesgo de que productos nacionales o importados sean elaborados con otros ingredientes lácteos o sustitutos de leche, concentrados de proteína de suero de leche de vaca o proteínas de soya, lo cual representa una competencia desleal para los productores de cajeta tradicional hecha de leche de cabra y etiquetada como tal. Esta norma es considerada necesaria por el sector para propiciar el ordenamiento del mercado y evitar el engaño al consumidor.

Fecha estimada de inicio y terminación: 15 de julio al 30 de noviembre de 2004.

3. Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Cebolla.

Objetivo: Establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de la cebolla, para ser comercializada en estado fresco en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye la cebolla para procesamiento industrial.

Justificación: Se requiere asegurar que el consumidor reciba información básica relativa a la clasificación del producto en estado fresco, a fin de garantizar al consumidor la disponibilidad de los elementos mínimos necesarios para tomar sus decisiones de compra.
Fecha estimada de inicio y terminación: 01 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2005.

4. Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Limón amarillo.

Objetivo: Establecer la información comercial que debe contener el etiquetado del limón amarillo, para ser comercializado en estado fresco y en territorio nacional, después de su acondicionamiento y envasado.

Justificación: Establecer las medidas que garanticen que el limón amarillo que se comercializa en territorio nacional, contenga la información comercial necesaria con el fin de lograr una comprensión efectiva del producto en toda la cadena agroalimentaria, coadyuvando así a la protección de los derechos del consumidor.

Fecha estimada de inicio y terminación: 01 de agosto de 2004 al 30 de noviembre de 2005.

Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.

    Atentamente

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JLML.