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Circular No. A15-1104
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de noviembre de 2004. |
ASUNTO: |
Carta de encomienda y manifestación de valor. |
Les damos a conocer diversas acciones preventivas a ser tomadas en cuenta en futuras operaciones de Comercio Exterior. En virtud de que si bien es cierto, que en términos del Artículo 162 fracción VII, inciso g) de la Ley Aduanera, el Importador es quien tiene la obligación de dar de alta a sus Agentes Aduanales, mediante la denominada encomienda electrónica, ello no significa que el domicilio fiscal proporcionado por los Importadores y/o Exportadores no sea FALSO O INEXISTENTE, motivo por el cual, se solicita amablemente tomen las medidas necesarias para conocer a sus nuevos clientes (Importadores y/o Exportadores), teniendo especial cuidado en los despachos que inicien, respecto de mercancía sensible, tales como textiles, calzado, confecciones (Ropa), químicos, juguetes, electrónicos, etc. Asimismo, es de vital importancia solicitar a sus clientes hagan entrega tanto del documento que compruebe el encargo conferido (carta de encomienda) como la manifestación de valor; para lo cual se anexa el archivo que contiene el formato de escrito, cuya finalidad es la protección del Agente Aduanal en el ámbito penal, como lo ha considerado el Lic. Javier Coello Trejo, especialista en Derecho Penal. De igual forma, se les invita a realizar las siguientes acciones preventivas para confirmar que el domicilio fiscal de su cliente no es falso o inexistente:
No omitimos manifestar a todos Ustedes que estas son sólo recomendaciones, por lo que no son de observancia obligatoria; sin embargo de observarlas se incrementará la confiabilidad de la operación y por ende de su seguridad jurídica. Sin otro asunto en particular por el momento, quedo de Ustedes.
JLML. |