Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A75-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y México.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 27 de mayo de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Artículo Primero.- Se reforman los Artículos Primero y Segundo del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre México y  Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2002, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de abril de 2006, los Estados Unidos Mexicanos aplicarán un arancel de cero (0) por ciento ad-valorem, a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los numerales I.1, I.2 y I.4 del Anexo al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Miembros del MERCOSUR, al amparo del cupo anual que se establece en el artículo tercero del referido Apéndice I, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (4) de la tabla establecida en
el artículo tercero del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del 1o. de mayo de 2006, las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en los numerales I.1, I.2 y I.4 del Anexo al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Miembros del MERCOSUR, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en la columna (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, en la columna (4) de la tabla establecida en el artículo tercero del presente Decreto, estarán libres de arancel."

Artículo Segundo.- Se incorporan a la tabla de las fracciones NALADISA 2002, negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, prevista en el Artículo Tercero del Decreto para la aplicación del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, los productos automotores que se clasifican en las fracciones NALADISA 2002 y sus correspondientes fracciones mexicanas que a continuación se indican:

FRACCIÓN NALADISA 2002 FRACCIÓN MEXICANA 2002 TEXTO NALADISA 2002 OBSERVACIONES
-1 -2 -3 -4
8702   Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.  
8702.10.00 8702.10.03
8702.10.04
Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). Únicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.
8702.90.00 8702.90.04
8702.90.05
Los demás. Únicamente aquellos de peso bruto vehicular hasta de 8 845 kg. -ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos-, de hasta 20 asientos incluido el conductor.

Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que el presente Decreto entrará en vigor mañana 28 de mayo de 2004; el Segundo dice que las disposiciones previstas en el ACE No. 55, así como las contenidas en el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del mencionado Acuerdo se aplicarán en su totalidad a los productos automotores que se incorporan conforme al Artículo Segundo de este Decreto.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.