Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A74-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que crea el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la determinación del destino de las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 27 de mayo de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro del cual se destacan los siguientes puntos de interés:

Considerando que los Artículos 32, 144 fracción XVIII, 145 y 157 Ley Aduanera en vigor,  facultan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para determinar el destino de las mercancías de comercio exterior que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal, así como de aquellas que habiendo sido objeto de embargo precautorio, no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, de conformidad con los plazos fijados en la ley y en tanto se pronuncia la resolución definitiva del procedimiento; facultad que ejerce a través del SAT, con fundamento en lo dispuesto por la ley que crea dicho órgano desconcentrado y su reglamento interior.

Mediante Acuerdo de fecha 17 de agosto de 2001, publicado el 21 de septiembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación, se creó el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a Propiedad del Fisco Federal.

Por Decreto del 13 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, señalándose en su Artículo Tercero, que se derogaba el Artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, lo que implicó la extinción de la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal y el fundamento de creación del Comité de Asignación de Bienes al Sector Público.

Dicha Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, estaba facultada para determinar el destino de las mercancías de comercio exterior que
hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, así como el destino de las que establece el Artículo 157 de la Ley Aduanera.

El SAT, continúa realizando la administración, control, destino y transferencia de los bienes relacionados con procedimientos aduaneros sustanciados por sus unidades administrativas y que derivan en bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal, o se encuadran en los supuestos del Artículo 157 de la Ley de la materia.

Ante la constante y creciente concentración de bienes de comercio exterior en recintos fiscales y fiscalizados, resulta de vital importancia reforzar las actividades respecto del destino y transferencia de los bienes de comercio exterior, así como mantener contacto directo con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lograr el óptimo aprovechamiento de los mismos, de tal forma que permita traducirse en beneficio de la sociedad, así como evitar los costos que representan su almacenamiento y custodia.

Por lo que al desaparecer la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, mediante Acuerdo Delegatorio de fecha 17 de noviembre de 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año, se facultó al Administrador General de Aduanas para determinar el destino y transferencia de bienes de comercio exterior que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, así como los que establece el Artículo 157 de la Ley Aduanera.

El Artículo 145 de la Ley Aduanera determina que la SHCP, a través del SAT, podrá asignar en forma definitiva y directa las mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o los supuestos que prevé el Artículo 157, respectivamente, sin que sea necesario solicitar la previa opinión del Consejo Asesor, sólo informarle posteriormente de las mismas.

También establece que la SHCP, a través del SAT, podrá asignar directamente los bienes de que se trata, para uso de las dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, entidades federativas y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial, por lo que es procedente dejar sin efectos la integración del Comité de Asignación de Bienes al Sector Público.
Que con el propósito de agilizar los mecanismos para la destrucción, venta y donación de las mercancías propiedad del Fisco Federal, se justifica la necesidad de establecer nuevas bases de integración y funcionamiento del Consejo Asesor, de manera tal que se ciña al estricto marco legal y se logre el propósito de que lleguen a su destino con rapidez y celeridad, en operaciones transparentes y eficaces, por lo anterior se expide el Acuerdo de referencia.

Artículo Primero.- Es creado el Consejo Asesor del Servicio de Administración Tributaria para la Determinación del Destino de las Mercancías de Comercio Exterior que pasen a Propiedad del Fisco Federal.

Artículo Segundo.- El Consejo Asesor va a tener las funciones siguientes:

I.- Revisar, opinar y proponer periódicamente las políticas, lineamientos y criterios de:

a) Enajenación de bienes, b) Donación de bienes, y c) Destrucción de bienes.

II.- Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las políticas, lineamientos y criterios, respecto de los destinos a que se refiere la fracción anterior.

III.- Opinar sobre las propuestas de enajenación de bienes sometidas en las sesiones respectivas del Consejo.

IV.- Opinar sobre las propuestas de donación de bienes a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

V.- Opinar sobre las propuestas de destrucción de bienes sometidas en las sesiones respectivas del Consejo.

Artículo Tercero.- El Administrador General de Aduanas, tomando en consideración la opinión del Consejo, determinará los mecanismos de enajenación de las mercancías de conformidad con los lineamientos establecidos en los Artículos 145 y 157 de la Ley Aduanera.

Artículo Cuarto.- El Consejo Asesor se integrará por:

I. El Administrador General de Aduanas, quien fungirá como Presidente del Consejo.

II. El Administrador Central que designe el Administrador General de Aduanas, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

III. El Administrador General Jurídico.

IV. El Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.

V. El Administrador General de Innovación y Calidad.

VI. Un representante de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Un representante de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Un representante de la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.

IX. Un representante del Centro Mexicano para la Filantropía, A.C.

Cada miembro permanente podrá designar un suplente.

Los miembros permanentes contarán con voz y voto. Los invitados y asesores sólo tendrán voz pero no voto.

Asistirá como invitado permanente en las sesiones del Consejo, el Titular del SAT y Enajenación de Bienes, para conocer su opinión, quien podrá designar un suplente.

Cuando sea necesario, el Consejo podrá incorporar como invitados a los representantes de las cámaras o asociaciones de industrias que fabriquen mercancías idénticas o similares a aquéllas cuyo destino determinará, para conocer su opinión.

Artículo Quinto.- El Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo y los miembros del Consejo, propondrán a 3 miembros de instituciones filantrópicas que representen diversos grupos promotores de la filantropía.

Artículo Sexto.- El Consejo va a tener como asesores a los Titulares del Organo Interno de Control en el SAT, de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación y de la Coordinación de la Red Federal de Servicios a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, quienes intervendrán en las sesiones ordinarias y extraordinarias, a fin de mantener independencia, objetividad e imparcialidad en el seguimiento de los asuntos que se someten a consideración del Consejo Asesor.

Artículo Séptimo.- El funcionamiento del Consejo Asesor se sujetará a:

I. El Consejo Asesor podrá establecer la programación de sesiones, de acuerdo con un calendario que será previamente aprobado, pudiéndose además celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

II. Para la celebración de las sesiones, la convocatoria deberá ir acompañada de la Orden del Día y de la información correspondiente, las cuales deberán ser enviadas por el Secretario Ejecutivo con una anticipación no menor a 5 días hábiles.

III. Para la validez de las sesiones del Consejo Asesor se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad, más uno de sus miembros permanentes e integrantes.

Artículo Octavo.- señala las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor.

I. Promover e instrumentar las políticas, lineamientos, criterios y programas en la determinación del destino de los bienes.

II. Efectuar las convocatorias para las sesiones.

III. Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo.

IV. Dar seguimiento e informar al Consejo sobre el grado de avance y cumplimiento de acuerdos aprobados.

V. Designar a su suplente y un Secretario Técnico para el levantamiento de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo Noveno.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria con la periodicidad que los asuntos de su conocimiento requiera, sin que pueda ser menor de 4 veces al año y será convocado por el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo.

El Secretario Ejecutivo, previa autorización del Presidente del Consejo, podrá convocar con 48 horas de anticipación a reunión extraordinaria, cuando las condiciones y el despacho de los asuntos así lo exijan.

Artículo Décimo.- El Presidente del Consejo, y en ausencia de éste, el Secretario Ejecutivo, darán cuenta y rendirán un informe circunstanciado para su aprobación, invariablemente en la subsiguiente sesión del Consejo, de los bienes que hayan sido entregados sin previa aprobación, en su caso, del Consejo Asesor, debido a situaciones emergentes provocadas por fenómenos naturales y climatológicos o en los casos que por su naturaleza es necesario atender de manera urgente u oportuna.

Artículo Décimo Primero.- El Consejo Asesor, por decisión de sus miembros permanentes, podrá, en su caso, revocar o modificar las decisiones o acuerdos aprobados de enajenación o donación de bienes, en los siguientes casos:

I. Por no existir bienes específicos o suficientes para atender la solicitud.

II. Por la lejanía del lugar de custodia de los bienes disponibles.

III. Por desistimiento expreso del solicitante o por no recoger los bienes en el lugar y fecha señalados.

IV. Por haber transcurrido más de tres meses desde que fue aprobada la petición, o por no cumplirse cabalmente los acuerdos tomados en dicho plazo.

Conforme a los Artículo Transitorios se determina en el Artículo Primero que el presente Acuerdo entrará en vigor mañana 28 de mayo de 2004; Artículo Segundo el presente Acuerdo deja sin efectos al diverso de fecha 17 de agosto de 2001, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2001 y Artículo Tercero se deroga el Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento del Comité de Asignación de Bienes al Sector Público, de fecha 10 de julio de 2001, publicado en el DOF el 23 de agosto de 2001.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.