Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A70-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características, son necesarios para que ciertos sectores de la población, desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día, 26 de mayo de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

El 08 de mayo de 2003 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que, según sus características, son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 09 de julio de 2003.

Se han identificado nuevos tipos de vehículos necesarios para atender diversas necesidades de servicio de algunos sectores de la población, y que según sus características, son necesarios para desarrollar sus actividades productivas y/o socioeconómicas.

La Ley Aduanera establece el supuesto relativo a las donaciones destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta.

Tomando en cuenta estos antecedentes, se modifica el Acuerdo de referencia, con la finalidad de permitir la importación de vehículos necesarios para atender diversas necesidades de servicio de algunos sectores de la población y vehículos donados bajo la circunstancia referida.

Artículo único.- Se modifican los Artículos 2 y 7, y se adiciona el numeral 13 al Artículo 5 del Acuerdo de referencia, para quedar como sigue:

Artículo 2.- De conformidad con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002 y sus reformas, la importación de vehículos usados se encuentra restringida. La Secretaría autorizará los permisos previos de importación de vehículos usados en los casos contemplados en tratados o convenios internacionales, leyes, decretos y acuerdos específicos, así como aquellos que cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 5.- ................

Tipo de vehículo Beneficiario
.  .  . .  .  .
13.- Vehículo con dispositivos integrados para barrer calles, que sea considerado un coche barredora. - Persona física con actividad empresarial.
- Persona moral.
- Gobierno Estatal.
- Gobierno Municipal.
- Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 7.- Para efectos de la importación de un vehículo donado, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Para la importación de un vehículo donado al Fisco Federal con el propósito de que sea destinado a la Federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Secretaría exentará del requisito de permiso de importación correspondiente, siempre y cuando sean vehículos destinados exclusivamente a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que correspondan, y atendiendo a los siguientes criterios:

a) Hasta cinco vehículos por beneficiario cada año, y

b) Unicamente:

1. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;

2. Camiones tipo escolar;

3. Autobuses integrales para uso del sector educativo;

4. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras;

5. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

6. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;

7. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, y

8. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

También podrán aceptarse en donación aquellos vehículos que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere el Artículo 61 de la Ley Aduanera.

II. Para la importación de un vehículo donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta y que cumplan con lo dispuesto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que correspondan, la Secretaría otorgará el permiso previo de importación correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Hasta cinco vehículos por beneficiario cada año, y

b) Unicamente:

1. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual;

2. Camiones tipo escolar;

3. Autobuses integrales para uso del sector educativo;

4. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras;

5. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos;

6. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior;

7. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado, y

8. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

El presente Acuerdo entrará en vigor hoy 26 de mayo de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.