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Circular No. A51-0504
Piedras Negras, Coahuila, a 18 de Mayo de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. |
Les comento que este día, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro del que se destaca lo siguiente: I. Recepción de las solicitudes. Las promociones deben de hacerse ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes. Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, al día hábil siguiente, turnarán el escrito y anexos a la Administración Local de Recaudación o a la Administración Local Jurídica, que tenga conferida la facultad de cobro en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de solicitudes de condonación de recargos y multas de varios créditos fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más unidades administrativas, la solicitud será turnada para su análisis a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La Administración Local de Recaudación, la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en términos de los Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y que señale el número de cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, en su caso, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado, y acompañe lo siguiente:
2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el RFC, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la LISR. 3. Opinión elaborada por Contador Público registrado, en la que declara bajo protesta de decir verdad, la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. El Contador Público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. La opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del Contador Público registrado. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal para ello. 4. Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V, numeral 4, de este Acuerdo. 5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación. Si el escrito presentado no cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud. II. Análisis de las solicitudes. La Administración Local de Recaudación, la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, una vez que integra el expediente con la documentación mencionada en el Apartado I, procederán de la siguiente manera: 1. Elaborarán, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar lo manifestado por el contribuyente contra los registros del SAT. 2. De existir discrepancias entre lo cotejado, se le avisará al contribuyente, informándole de las discrepancias detectadas a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones ante la administración que corresponda, para que esta última emita un segundo informe basado en las aclaraciones. 3. En caso de que el contribuyente no cumpla con lo requerido, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud. 4. De estar correcto el cotejo señalado en el numeral 1, en un plazo de cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente. 5. En su caso, en un plazo de tres días hábiles, remitir el proyecto de convenio a la autoridad competente para emitir una resolución sobre su viabilidad. La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad facultada para celebrar los convenios, en los términos del apartado IV de este Acuerdo. III. Proyecto de convenio. Este contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente: 1. Porcentaje de recargos y multas a condonar. Si con la opinión del Contador Público registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I, y la información del numeral 2 apartado I se acredita la imposibilidad financiera del solicitante para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.
2. Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales. Se establecerán los términos y plazos de pago, el plazo que se otorgue no excederá de 24 meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y se regirá según lo establecido por el Artículo 66 del Código Fiscal de la Federación. 3. Otras condiciones.
IV. Suscripción de convenios. La resolución de viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación: 1. Presente los siguientes documentos:
2. Firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal. El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite. Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados, así como los escritos que anteceden, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el Artículo Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004. Cumplidos todos los requisitos precisados en el presente Acuerdo, se procederá a la celebración del convenio respectivo. Teniendo conforme al Artículo 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la facultad para celebrar convenios los siguientes funcionarios: 1. A los Administradores Generales de Recaudación o Jurídico, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5,000,000.00 de pesos, moneda nacional. 2. A los Administradores Locales Jurídicos y a los Administradores Locales de Recaudación, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuando el monto a condonar no exceda de $5,000,000.00 de pesos, moneda nacional. 3. Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del SAT. 4. Indistintamente, a los funcionarios precisados en los incisos 1, 2 y 3 precedentes, tomando como base el monto del importe a condonar y tratándose de solicitudes de condonación de diversos créditos fiscales cuyo cobro corresponda a dos o más unidades administrativas no subordinadas jerárquicamente. Un ejemplar con firma autógrafa del convenio debidamente formalizado se notificará al contribuyente o a su representante legal. V. Disposiciones generales. 1. La resolución a emitir sera con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar. 2. La aplicación de los beneficios establecidos en el Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna. 3. El SAT se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante la vigencia del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales. 4. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, en los siguientes supuestos:
5. No procederá la condonación de recargos y multas pagadas. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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