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Circular No. A49-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 17 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se aprueban el modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el área de control de Baja California que importan energía eléctrica a través del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council -WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC, y el Anexo IB-BC correspondientes, a celebrarse entre la Comisión Federal de Electricidad y los permisionarios de importación de energía eléctrica.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 17 de mayo de 2004, la Secretaría de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que se cita al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos:

Resuelve.

Primero. Se aprueban el modelo de contrato de interconexión para permisionarios ubicados en el Area de Control de Baja California que importan energía eléctrica del Consejo Coordinador de Electricidad del Oeste (Western Electricity Coordinating Council -WECC-), de los Estados Unidos de América, el Anexo F-IBC y el Anexo IB-BC correspondientes, para ser utilizados por la Comisión Federal de Electricidad con los permisionarios de importación de energía eléctrica, mismos que se acompañan a la presente Resolución como apéndice, y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren, formando parte integrante del presente acto.

Segundo. Publíquense la presente Resolución y su apéndice en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Hágase del conocimiento de la Comisión Federal de Electricidad que, en términos de lo dispuesto por el Artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá realizar la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios, del instrumento a que se refiere el Resolutivo primero anterior.

Cuarto. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

Quinto. Inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/085/2004.

Se adjunta en documento anexo el contrato de referencia.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.