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Circular No. A48-0504
Piedras Negras, Coahuila, a 17 de Mayo de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 17 de mayo de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que se cita al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos: Resolución. Se acepta la solicitud presentada por Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V. y Resinas y Materiales, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los EUA, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la TIGIE, o por la que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de investigación el comprendido de enero a octubre de 2003. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 fracción V de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar, en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales, si tales medidas procedieren y si se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto. Con fundamento en los Artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros de 1994, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el Artículo 54 de la misma Ley de Comercio Exterior y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento. La presente Resolución entrará en vigor mañana 18 de mayo de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |