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Circular No. A39-0504
Piedras Negras, Coahuila, a 14 de Mayo de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2004. |
Les damos a conocer que la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 2004, el "Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente SICEX y se da a conocer el permiso de importación y exportación y la solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la Secretaría de Economía", el cual entrará en vigor el 1o DE JULIO DE 2004. Al respecto, a través de dicho Acuerdo, se establece lo siguiente: Formato de Solicitud Les propocionamos el formato Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones (SE-03-018), el cual se utilizará para solicitar el permiso de importación o exportación o la modificación a este, mismo que se adjunta en documento anexo. Características del permiso Se establece que dichos permisos constarán de un documento oficial impreso en papel seguridad, conforme al formato señalado en este Acuerdo, y deberán ser firmados por el Director General de Comercio Exterior, el Delegado o Subdelegado Federal de la Secretaría de Economía o el Director de Permisos de Importación y Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior, en su caso. Al recibir el permiso, el interesado o el representante legal asentará su nombre, firma y fecha en la hoja de expediente señalando que recibe el permiso correspondiente de conformidad. Sustitución del permiso Así mismo, se indica que los importadores o exportadores que tengan en su poder un permiso obtenido, antes de la entrada en vigor este Acuerdo, podrán acudir a la oficina de la SE en la que fue expedido dicho el mismo, para sustituirlo por un permiso de importación o exportación conforme a este Acuerdo. Las solicitudes de sustitución de permisos se presentarán temporalmente, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 20 de septiembre de 2004. Cabe mencionar que la sustitución de permisos será opcional, ya que el interesado podrá agotar el saldo de su permiso vigente, o solicitar su sustitución. Requisitos para sustituir el permiso Se podrá solicitar la sustitución del permiso a más tardar el 20 de septiembre de 2004 para que se otorgue el nuevo permiso con el saldo restante contenido en el permiso anterior, dicha solicitud se resolverá dentro de los 10 días naturales siguientes a su presentación. Cabe mencionar que los permisos expedidos con anterioridad a este Acuerdo, así como la tarjeta inteligente SICEX, quedarán sin validez a partir del 1o. de octubre de 2004. Casos en los que la solicitud del permiso no cumple con los requisitos. Si las solicitudes de permiso, modificación o prórroga del mismo, no contienen los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Secretaría deberá prevenir a los interesados, por escrito una sola vez para que subsanen la omisión en un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación, de lo contrario se desechará el trámite. La Secretaría deberá realizar la prevención a que se refiere el párrafo anterior, dentro del primer tercio del plazo de respuesta, en caso de no realizarla en este plazo, no podrá negar el permiso argumentando que se presentó incompleta la solicitud. Plazo para resolver las solicitudes. El plazo para resolver respecto a las solicitudes de permiso o su prórroga o su modificación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o 30 días hábiles, y en caso de que se requiera opinión previa de otra dependencia, excepto las solicitudes de sustitución. Se establece que si al término de plazo de respuesta no se ha puesto la resolución a disposición del solicitante, se entenderá que se aprobó la solicitud. Validación en el SAAI de los permisos. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los datos de los permisos, así como sus modificaciones serán enviados por medios electrónicos al Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) de la SHCP, a efecto de que los beneficiarios del permiso puedan realizar las operaciones correspondientes en la aduana. Al respecto, la SHCP dará a conocer, en reglas de carácter general, el procedimiento para que mediante el SAAI se obtenga en el pedimento el acuse de validación que demuestre el descargo total o parcial del permiso. Operaciones realizadas conforme al Acuerdo anterior. Cuando entre en vigor este Acuerdo, y hasta el 30 de septiembre de 2004, los Agentes o Apoderados Aduanales, podrán realizar las operaciones de importación y exportación al amparo de un permiso de importación o de un permiso de exportación, expedido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 5o del "Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997. En este sentido, a partir del 1o. de octubre de 2004 únicamente operará el procedimiento descrito en el presente Acuerdo. Formato en el que se solicita la sustitución. Quienes cuenten con permisos obtenidos antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberán solicitar la sustitución, presentando solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018), anexando el permiso original y la tarjeta magnética del permiso a sustituir, sin necesidad de presentar documentación adicional. Este trámite no causará cargo alguno por concepto de trámite y expedición del permiso. Se abroga el Acuerdo a través del cual se expedían los permisos. A partir del 1o de octubre de 2004, quedará abrogado el Acuerdo por el que se aprueban el formato de solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones y los instrumentos que acreditan su expedición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1997, y a la entrada en vigor de esta publicación, únicamente se expedirán permisos de importación y permisos de exportación, en el formato señalado en esta publicación. Se abroga el formato para la solicitud de permisos. Se abroga el formato SE-03-018 que se dió a conocer, en el Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2002. Modificaciones al Formato: Se elimina el campo 14, referente a la Aduana y el campo 24, referente al Agente (s) Aduanal (es). Por lo que se interpreta y con la opinión de personal de la Secretaría de Economía, ratificaron que dichos permisos se podrán utilizar por cualquier Aduana y por cualquier Agente Aduanal que determine el interesado. El campo denominado "Consideraciones generales para su llenado", adiciona el siguiente requerimiento: La cantidad de mercancías a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida señalada en la TIGIE. En el caso de las mercancíasa importar comprendidas en la partida 9802 y fracciones arancelarias 9806.00.02 y 9806.00.03 de la TIGIE, se deberá indicar la unidad de medida comercial. En lo que respecta al campo "Documentos Anexos", se modifica como sigue: Deja de solicitar la factura o factura proforma de la mercancía, en el caso de maquinaria y equipo de cómputo. Se deja de hacer mención, de los criterios para dictaminar y opinar sobre permisos de importación de vehículos especiales (Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2001, sustituyéndolo por los criterios para emitir permisos de importación de vehículos, que según sus caracterisiticas son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconomicas (Diario Oficial de la Federación del 08 de mayo de 2003. En el campo que señala, "adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía a importar o exportar", para el caso de importación, elimina los siguientes supuestos:
En el caso de Exportación, se eliminan los siguientes supuestos:
Así mismo, se adiciona el supuesto de exportación de Monedas sin curso legal, para lo cual a demás de la solicitud, deberá anexar copia del oficio de opinión favorable del Banco de México. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |