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Circular No. A26-0504
Piedras Negras, Coahuila, a 12 de Mayo de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. |
Hoy 12 de mayo de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro que se refiere a lo siguiente: Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de placa de acero en hoja con espesor de hasta 4.5 pulgadas y ancho de hasta 120 pulgadas, inclusive en ambas medidas, originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, o por las que posteriormente se clasifiquen, independientemente del país de procedencia o de que ingrese por otra fracción arancelaria, en los siguientes términos:
Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de placa de acero en hoja que se señalan en los incisos A, B. C, D, y E de este punto, originarias de Rumania, la Federación de Rusia y Ucrania, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, o por las que posteriormente se clasifiquen, independientemente del país de procedencia o de que ingresen por otra fracción arancelaria, siempre y cuando se satisfagan los supuestos contenidos en el inciso F siguiente.
Las cuotas compensatorias impuestas en esta Resolución, se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente. Con fundamento en el Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las importadoras del producto investigado que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en esta Resolución, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia, Ucrania y Rumania. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003. Con fundamento en el Artículo 164, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. La presentación de dichas argumentaciones y pruebas complementarias se realizará a más tardar el día 30 hábil contado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, además de que deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia. La información y documentos probatorios que tengan el carácter público y sean presentados ante esta autoridad administrativa, deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que sea recibida por éstas el mismo día en que lo reciba la autoridad, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 56 de la Ley de Comercio Exterior y 140 de su Reglamento. La presente Resolución entrará en vigor mañana 13 de mayo de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |