Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A11-0504

 

Piedras Negras, Coahuila, a 07 de Mayo de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 1135/2002 promovido por Trading Specialties, S.A. de C.V., ante el Juzgado Quinto de Distrito "A" en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en relación con la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada el 22 de septiembre de 1994.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Resolución definitiva.

El 22 de septiembre de 1994 se publicó en el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria.

En la Resolución antes mencionada, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Excluyo del pago de dicha cuota los candados de latón exportados por la empresa Master Lock Company.

Juicio de amparo.

El 15 de octubre de 2002, la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., demandó el amparo y protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, demanda que fue remitida por razón de turno al Juzgado Quinto de Distrito "A" en Materia Administrativa del Distrito Federal.

El 24 de junio de 2003 dicho Juez dictó sentencia en el sentido de amparar y proteger a Trading Specialties, S.A. de C.V., contra los actos reclamados del Secretario de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretario de Economía) consistentes en la emisión de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre la importación de candados de latón, mercancía comprendida en la fracción 8301.10.01 de la entonces TIGI, originaria de China, independientemente del país de procedencia.

Recurso de revisión.

Inconforme con la sentencia referida, la Secretaría de Economía, interpuso recurso de revisión el 08 de julio de 2003, el cual fue remitido al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para su desahogo.

Resolución del recurso de revisión

El 02 de febrero de 2004, fue notificada a la Secretaría la ejecutoria que resuelve el recurso de revisión interpuesto por la misma, en la cual se confirma la sentencia señalada.

Resoluciones relacionadas.

El 08 de marzo de 2000, se publicó en el DOF la resolución de inicio del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

El 15 de diciembre de 2000, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de candados de latón y bronce, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8301.10.01 de la entonces TIGI, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Cumplimiento a la ejecutoria del amparo 1135/2002.

La presente Resolución se emite en cumplimiento a la ejecutoria señalada en la presente, considerando los supuestos prevalecientes en el periodo investigado de julio a diciembre de 1991, así como los supuestos de hecho aplicable al momento en que se concluyó la investigación de mérito, sin perjuicio de las modificaciones o actualización que haya tenido la información, tal como la entonces TIGI, nombre oficial de países o el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, entre otros, y sin perjuicio de lo resuelto en las resoluciones referidas. En consecuencia, se deja sin efectos para la empresa Trading Specialties, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, originarias de China, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1994, y en sustitución se emite la siguiente:

Resolucion final en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el Juicio de Amparo 1135/2002 promovido por Trading Specialties, S.A. de C.V., ante el Juzgado Quinto "A" de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Resolución.

Queda sin efecto, únicamente para la empresa Trading Specialties, S.A. de C.V., la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de candados de latón, originarias de China, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 1994, la cual se sustituye por la presente Resolución, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo.
Se modifica la resolución publicada en el DOF del 19 de agosto de 1993, la cual revisa a la diversa de carácter provisional que declaró el inicio de la investigación administrativa de mérito, en los siguientes términos:

A. Se impone una cuota compensatoria definitiva de 181 por ciento a las importaciones de candados de latón, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen al territorio nacional a través de la fracción arancelaria 8301.10.01 de la TIGI.

B. Se excluyen del pago de la cuota compensatoria a que se refiere el párrafo anterior a los candados de latón exportados por la empresa Master Lock Company.

La cuota compensatoria impuesta en los términos del punto anterior, se aplicará sobre el precio de importación declarado ante la aduana de entrada o de despacho que corresponda, con independencia del cobro del arancel respectivo.

Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores, consignatarios o mandatarios deberán acreditar que el país de origen de los candados de latón es distinto a China, conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, publicado en el DOF del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 junio de 2000, 1o. de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003.

La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.