Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A96-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Garitas sin SAAI. Boletín P-053.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-053, mediante el cual se informa lo siguiente:

En base a la Regla 3.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, mediante el cual se establece lo siguiente:

"...

No se podrá efectuar la internación por las garitas que determine la AGA.

...

El retorno de remolques, semirremolques y portacontenedores podrá efectuarse por persona distinta a la que originalmente realizó la importación temporal de los mismos y por una garita distinta a aquélla en la que se certificó su internación al resto del territorio nacional, en la que se certificará el retorno para la cancelación del formato "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores", siempre que no se trate de las señaladas por la AGA, en las que no se podrá llevar a cabo la internación de mercancías.

..."

ADUANA GARITA
AGUA PRIETA CABULLONA
CD CAMARGO KM. 35 NUEVO AMANECER
CD HIDALGO GARITON
QUIJÁ
TZIMOL
CRISTOBAL COLON
CARMEN XHAN
SAN GREGORIO CHAMIC
CD JUAREZ GUADALUPE DISTRITO BRAVOS
EL PORVENIR
MIGUEL ALEMÁN KM. 22 (PUNTO MIER)
PARAS
SONOYTA KM. 45 ALMEJAS
SUBTTE LÓPEZ DZIUCHE
CAOBAS

Por lo anterior, anexa a la presente se envía la lista respecto de los puntos de revisión (garitas) que no cuentan con SAAI M3 y por lo tanto en los cuales no se podrá realizar la internación ni retorno de los Remolques, Semiremolques y Portacontenedores conforme al Artículo 106, fracción I de la Ley Aduanera.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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