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Circular No. A90-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 29 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural).


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 29 de marzo de 2004, la Secretaría de Energía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Objetivo.

Esta Norma Oficial Mexicana, tiene como finalidad establecer las características y especificaciones que debe cumplir el gas natural que se conduzca en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, para preservar la seguridad de las personas, medio ambiente e instalaciones de los permisionarios y de los usuarios.

Campo de aplicación.

Esta Norma es aplicable al gas natural que se utiliza como combustible y se conduce desde las líneas de batería de las plantas de procesamiento, puntos de importación o puntos de entrega de las plantas de gas natural licuado y se entrega en los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural, es decir:

El productor, procesador o importador de gas natural es responsable de la calidad del gas natural que entregue en los sistemas de transporte, almacenamiento o distribución.

El transportista es responsable de la calidad del gas que reciba, así como de mantener sus sistemas en condiciones adecuadas para entregar el gas con la calidad que se establece en esta Norma, y los distribuidores son responsables de la calidad del gas que se conduce por sus sistemas y de mantener éstos en condiciones adecuadas para entregar el gas con la calidad que se establece en esta Norma.

La Norma no aplica al gas natural conducido directamente desde las fuentes de producción a las plantas de procesamiento y al gas natural que se conduce desde los buque tanques a las plantas de almacenamiento de gas natural licuado. Tampoco se aplica al gas transportado y almacenado en sistemas que interconectan su explotación, extracción y elaboración dentro de la industria petrolera, conforme ésta se define en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Concordancia con normas internacionales.

Esta Norma coincide parcialmente con la Norma Internacional ISO-13686-1998. Natural gas. Quality designation, en los capítulos de definiciones y parámetros de calidad del gas natural. La parcialidad es debido a que la norma ISO no establece los valores de las especificaciones para el gas natural.

Vigilancia.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Reguladora de Energía, es la autoridad competente para vigilar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Norma y su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC). Las Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas por la Comisión en materia de gas natural serán las encargadas de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones a través de la aplicación del PEC correspondiente y la Comisión podrá, a su vez, llevar a cabo dicha verificación por razones de seguridad o de su competencia.

Vigencia.

Esta Norma y su procedimiento para la evaluación de la conformidad entrarán en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.