Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A88-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Puntos sobresalientes del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como ustedes saben, el Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, contempla los elementos de un tratado de libre comercio, así como disposiciones para intensificar la cooperación bilateral y así promover el acercamiento económico en el marco del mismo.

Al respecto, mencionaremos los temas más importantes que se desarrollan en dicho Acuerdo, los cuales son los siguientes:

ACCESO A MERCADO DE BIENES.

SECTOR INDUSTRIAL.

1. Asimetría a favor de México.

  • Sobre este punto, cabe señalar que como reconocimiento al tamaño y distinto grado de desarrollo de las economías mexicana y japonesa, se logró que:

  • Japón liberará de inmediato (91%) y en el mediano plazo (4%) el arancel que aplica a México para el 95% de las fracciones arancelarias.

  • El restante 5% de las fracciones arancelarias consiste en productos donde Japón expresó sensibilidad. No obstante, incluso para estos productos se logró que Japón otorgue acceso inmediato libre de arancel a México bajo cupos.

  • En contrapartida, México liberará de inmediato únicamente el 44% de las fracciones arancelarias a Japón.

2. Apertura gradual de México a Japón.

  • Sobre este punto, México logró una apertura gradual para sus sectores productivos más sensibles, tales como:

ACCESO INMEDIATO ACCESO A 5 AÑOS ACCESO A 10 AÑOS
Turbinas hidráulicas
Montecargas
Fuentes de poder
Amplificadores de microondas
Computadoras
Teléfonos
Algunos químicos
Ciertas autopartes
Equipo ferroviario
Equipo médico
Químicos
Aceromicos
Cosméticos
Hule
Madera
Vidrio

3. Casos especiales; tales como para el Sector Automotriz, y para el Sector Acero.

  • Sobre el Sector Automotriz, cabe señalar que bajo el régimen actual de promoción de la industria automotriz de México, ya se importa libre de arancel aproximadamente el equivalente al 3% del mercado nacional.

  • Respecto a el Sector Acero, cabe resaltar que se negoció que los aceros especializados que no se producen en México, y que se utilizan en la fabricación de productos automotrices, de autopartes, de electrónica, de electrodomésticos, y de maquinaria y equipos pesados, se liberen de manera inmediata a la entrada en vigor del acuerdo.

SECTOR AGROALIMENTARIO Y PESCA

1. Acceso de productos agropecuarios mexicanos a Japón; sobre este punto cabe resaltar que México logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan el 99.8% (394.3 mdd) de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tendrán acceso preferencial a la entrada en vigor del acuerdo.

Asimismo, México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector:

  • Se negoció un acceso preferencial para productos muy sensibles de Japón y de nuestro interés. Se obtuvieron cuotas importantes para el sector productivo mexicano.

  • Productos libres de arancel a la entrada en vigor del acuerdo.

  • A mediano plazo se eliminarán los aranceles para harina de maíz blanco, vegetales preparados, jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.

2. Acceso a productos pesqueros a Japón

  • México exportó apenas el 0.33% (46 mdd) del total importado por Japón en 2002.

  • México negoció que todos los productos de interés quedarán incluidos en el acuerdo, los cuales representan el 76.7 % de las exportaciones mexicanas a Japón.

Nota: Entre los principales productos que tendrán acceso inmediato libre de arancel, se encuentran atún aleta amarilla fresco y enlatado, camarón, algunos crustáceos y moluscos y pulpo. Con cupos quedaron sardinas y calamar.

REGLAS DE ORIGEN.

Las reglas de origen negociadas promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de la región tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

Sobre este punto, se establecerán mecanismos en materia aduanera que otorgarán mayor seguridad a las operaciones de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo.

NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS.

La aplicación de principios y reglas transparentes en materia sanitaria y fitosanitaria, facilitarán el comercio agropecuario entre ambas partes.

NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD.

Se contará con disposiciones claras y transparentes que permitan facilitar e incrementar el comercio entre las Partes, así como garantizar que la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.

SALVAGUARDIAS

  • Los mecanismos de salvaguardias incluidos en el acuerdo están sujetos a un procedimiento claro y transparente que garantiza la adecuada protección a la rama de producción nacional ante situaciones de daño grave o amenaza del mismo. A la vez, dicho procedimiento evita que medidas de esta naturaleza sean utilizadas con fines proteccionistas.

  • Las salvaguardias bilaterales tendrán un carácter estrictamente arancelario. La duración máxima de estas medidas será de cuatro años. Las salvaguardias bilaterales no se aplicarán a los cupos negociados bajo el acuerdo, sin embargo se mantiene la facultad de las Partes que, en caso de emergencia, las medidas de salvaguardias bilaterales puedan ser aplicadas a las cantidades que ingresen por arriba de los cupos.

En caso de circunstancias críticas de la producción nacional, se podrán aplicar medidas de salvaguardias bilaterales provisionales con una duración máxima de 200 días.

SERVICIOS

  • Comercio transfronterizo de Servicios.

Entre las disposiciones contenidas en este capítulo destacan:

Trato nacional que garantizará las mismas condiciones que las otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en cada país.

Trato de nación más favorecida que extenderá los beneficios que se concedan a otros países en el futuro.

  • Entrada temporal de personas de negocios; este capítulo, establece claramente los criterios y procedimientos para la entrada y permanencia temporal de personas con fines de negocios.

COOPERACIÓN BILATERAL.

En relación con la promoción del comercio y la inversión, se pretende incrementar las relaciones de negocios mediante el intercambio de expertos, mejor acceso a la información sobre las respectivas leyes, regulaciones y prácticas relacionadas con el comercio y la inversión; realización de ferias y seminarios; e identificación de oportunidades de negocios y promoción de alianzas estratégicas, entre otros.

Nota: Adjuntamos el archivo que contiene el texto completo del Acuerdo en comento, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.