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Circular No. A88-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 27 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Puntos sobresalientes del Acuerdo de Asociación Económica México-Japón. |
Como ustedes saben, el Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, contempla los elementos de un tratado de libre comercio, así como disposiciones para intensificar la cooperación bilateral y así promover el acercamiento económico en el marco del mismo. Al respecto, mencionaremos los temas más importantes que se desarrollan en dicho Acuerdo, los cuales son los siguientes: ACCESO A MERCADO DE BIENES. SECTOR INDUSTRIAL. 1. Asimetría a favor de México.
2. Apertura gradual de México a Japón.
3. Casos especiales; tales como para el Sector Automotriz, y para el Sector Acero.
SECTOR AGROALIMENTARIO Y PESCA 1. Acceso de productos agropecuarios mexicanos a Japón; sobre este punto cabe resaltar que México logró negociar compromisos en 796 líneas arancelarias que representan el 99.8% (394.3 mdd) de las exportaciones mexicanas a Japón, las cuales tendrán acceso preferencial a la entrada en vigor del acuerdo. Asimismo, México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector:
2. Acceso a productos pesqueros a Japón
Nota: Entre los principales productos que tendrán acceso inmediato libre de arancel, se encuentran atún aleta amarilla fresco y enlatado, camarón, algunos crustáceos y moluscos y pulpo. Con cupos quedaron sardinas y calamar. REGLAS DE ORIGEN. Las reglas de origen negociadas promueven la integración de procesos industriales entre ambos países y la utilización de insumos de la región tomando en consideración los intereses de las industrias nacionales. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. Sobre este punto, se establecerán mecanismos en materia aduanera que otorgarán mayor seguridad a las operaciones de comercio de bienes entre ambos países previstas en el Acuerdo. NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. La aplicación de principios y reglas transparentes en materia sanitaria y fitosanitaria, facilitarán el comercio agropecuario entre ambas partes. NORMAS, REGLAMENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD. Se contará con disposiciones claras y transparentes que permitan facilitar e incrementar el comercio entre las Partes, así como garantizar que la aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. SALVAGUARDIAS
En caso de circunstancias críticas de la producción nacional, se podrán aplicar medidas de salvaguardias bilaterales provisionales con una duración máxima de 200 días. SERVICIOS
Entre las disposiciones contenidas en este capítulo destacan: Trato nacional que garantizará las mismas condiciones que las otorgadas a los proveedores de servicios establecidos en cada país. Trato de nación más favorecida que extenderá los beneficios que se concedan a otros países en el futuro.
COOPERACIÓN BILATERAL. En relación con la promoción del comercio y la inversión, se pretende incrementar las relaciones de negocios mediante el intercambio de expertos, mejor acceso a la información sobre las respectivas leyes, regulaciones y prácticas relacionadas con el comercio y la inversión; realización de ferias y seminarios; e identificación de oportunidades de negocios y promoción de alianzas estratégicas, entre otros. Nota: Adjuntamos el archivo que contiene el texto completo del Acuerdo en comento, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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