Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A87-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Decretos por los cuales quedan sin efecto diversos Acuerdos de Comercio y Cooperación Económica entre México y los gobiernos de la República Checa, la República Eslovaca, la República Popular de Polonia y con la República Popular de Hungría.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2004, los siguientes Decretos:

  • Decreto por el cual el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Checa, firmado en la Ciudad de México, el 26 de noviembre de 1999, quedará sin efectos en el país, a partir del 07 de mayo de 2004.

  • Decreto por el cual el Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Polonia, firmado en la Ciudad de México, el 29 de octubre de 1979, quedará sin efectos en nuestro país, a partir del 1o. de mayo de 2004.

  • Decreto por el cual el Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Polonia, firmado en la Ciudad de México, el 02 de marzo de 1976, quedará sin efectos en el país, a partir del 1o. de mayo de 2004.

  • Decreto por el cual el Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de Hungría, firmado en la Ciudad de México, el 28 de abril de 1975, quedará sin efectos en nuestro país, a partir del 1o. de mayo de 2004.

  • Decreto por el cual el Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca, firmado en la ciudad de Monterrey, México, el 20 de marzo de 2002, quedará sin efectos en el país, a partir del 1o. de mayo de 2004.

En dichos Decretos, se da a conocer que derivado de la propuesta de termino de mutuo acuerdo, de conformidad con lo indicado en el Artículo 54, inciso b), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se acepta entre las partes involucradas la terminación de los citados Acuerdos, los cuales quedarán sin efectos en nuestro país, a partir del 1o de mayo de 2004; con excepción del Decreto que hace referencia al Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica con el Gobierno de la República Checa, el cual es concluido por la denuncia diplomática (artículo 14 del Acuerdo en comento) efectuada por la República Checa a nuestro gobierno, en virtud de su próxima adhesión a la Unión Europea para quedar sin efectos a partir del 07 de mayo de 2004.

Cabe comentarles, que los Acuerdos a que hacen mención los citados Decretos sirvieron en su momento para reforzar los lazos de amistad con los países signantes, así como, para intensificar la cooperación económica e industrial entre las diferentes partes, en base a los principios de respeto mutuo e igualdad de Derechos.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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