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Circular No. A85-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 26 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Aviso mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informa a los transportistas que circulan con vehículos tipo tanque, tolvas o volteos sobre el plazo de 180 días para sustituir, adecuar o modificar sus unidades de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
Les comento que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dio a conocer en el Diario oficial de la la Federación de fecha 26 de marzo del año en curso, el aviso citado al rubro que se refiere a lo siguiente: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informa a los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga con vehículos tipo autotanques, tolvas y volteos, que transitan por caminos y puentes de jurisdicción federal, con un peso bruto vehicular máximo de acuerdo a su capacidad de diseño, que dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la publicación del presente Aviso, deberán cumplir con la sustitución, adecuación o modificación de sus unidades, de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el DOF del 19 de octubre de 2000. La Dirección General de Autotransporte Federal, a petición de parte, podrá prorrogar por un plazo no mayor a 90 días naturales esta disposición, siempre y cuando se demuestre por parte del transportista que su proceso de sustitución, adecuación o modificación, presenta un avance no menor del setenta por ciento. Los interesados en obtener permiso o dar de alta unidades tipo autotanques, tolvas y volteos, independientemente de su año/modelo, su capacidad volumétrica convertida en carga útil de cualquier tipo de sustancia que se transporte, no debe rebasar el peso bruto vehicular combinado de la configuración vehicular que pretenda autorizarse, de acuerdo a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana vigente. Con este aviso queda sin efecto su similar expedido por esta Dirección General, publicado con fecha 02 de abril de 2001 en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |