Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A78-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 25 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se desecha el recurso administrativo de revocación interpuesto por Petroflex Industria e Comercio, S.A., en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, publicada el 23 de julio de 2003.


A TODOS LOS USUARIOS:

Nos permitimos darles a conocer que este día, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría de Economía la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Resolución final.

El 23 de julio de 2003, la Secretaría publicó en el DOF, la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), en lo sucesivo hule SBR, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. En dicha resolución se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 71.47 por ciento a las importaciones de hule SBR en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 o 17, provenientes de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., y una cuota de 96.38 por ciento a las demás exportadoras de la República Federativa de Brasil, por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

Interposición del recurso de revocación.

El 25 de septiembre de 2003, la empresa Petroflex, compareció ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría para interponer el recurso administrativo de revocación en contra de la resolución a que se refiere el punto anterior y formuló diversos  agravios.

Resolución.

Se desecha por improcedente el recurso de revocación presentado por Petroflex Industria e Comercio, S.A., en contra de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (SBR), mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 23 de julio de 2003, en virtud de que no encuadra en los supuestos de procedencia del recurso de revocación que prevé el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

La presente Resolución entrará en vigor mañana 26 de marzo de 2004.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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