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Circular No. A76-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 24 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados (modificación de la NOM-122-SCFI-1997, publicada el 06 de mayo de 1998). |
Les comento que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se cita al rubro, del cual se destacan los siguientes puntos: Objetivo y campo de aplicación. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que deben cumplir las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana. Elementos informativos. El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la comercialización del vehículo usado, si éste se ofrece con garantía. Se debe de ver apartado que más adelante se indica. Los proveedores deben proporcionar la información de manera clara, oportuna y veraz para evitar inducir a error o confusión al consumidor o consumidor consignante. La información que el proveedor exhiba en el establecimiento para la comercialización de vehículos usados o la prestación de los servicios de consignación debe estar escrita en idioma español y los precios deben exhibirse en moneda nacional. Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la comercialización y consignación de vehículos usados deben observar lo que en este sentido marca la ley. De los contratos de adhesión. Los contratos de adhesión que utilicen los proveedores ante los consumidores o consumidores consignantes en territorio nacional deben estar escritos en idioma español y ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma. Asimismo, deben estar registrados ante la PROFECO y contener, cuando menos, lo siguiente: Para la comercialización.
Para la prestación del servicio de consignación.
Garantías. En el caso de que el proveedor ofrezca una garantía al consumidor, ésta debe ser proporcionada por escrito con el sello y firma del proveedor, al momento de la entrega del vehículo usado. Estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma. Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor solicite su cumplimiento, así como el horario y teléfonos de atención. Debe especificar claramente su vigencia (fecha de inicio y conclusión) y cobertura (las partes del vehículo usado que cuentan con la misma). El proveedor debe ser responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada. En caso de que el vehículo usado requiera de su traslado para el cumplimiento de la garantía, el proveedor debe absorber el costo necesario para ello. Verificación. Corresponde a la PROFECO verificar y vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de NOM, así como de sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos legales aplicables. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |