Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A76-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 24 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-122-SCFI-2003, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o consignación de vehículos usados (modificación de la NOM-122-SCFI-1997, publicada el 06 de mayo de 1998).


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana que se cita al rubro, del cual se destacan los siguientes puntos:

Objetivo y campo de aplicación.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que deben cumplir las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización y/o a la prestación del servicio de consignación de vehículos usados dentro de la República Mexicana.

Elementos informativos.

El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la comercialización del vehículo usado, si éste se ofrece con garantía. Se debe de ver apartado que más adelante se indica.

Los proveedores deben proporcionar la información de manera clara, oportuna y veraz para evitar inducir a error o confusión al consumidor o consumidor consignante.

La información que el proveedor exhiba en el establecimiento para la comercialización de vehículos usados o la prestación de los servicios de consignación debe estar escrita en idioma español y los precios deben exhibirse en moneda nacional.

Todos aquellos medios utilizados para informar, promover o realizar publicidad relacionada con la comercialización y consignación de vehículos usados deben observar lo que en este sentido marca la ley.

De los contratos de adhesión.

Los contratos de adhesión que utilicen los proveedores ante los consumidores o consumidores consignantes en territorio nacional deben estar escritos en idioma español y ser legibles a simple vista, sin perjuicio de que también puedan estar escritos en otro idioma. Asimismo, deben estar registrados ante la PROFECO y contener, cuando menos, lo siguiente:

Para la comercialización.

a) Lugar y fecha de celebración del contrato.

b) Nombre o razón social del proveedor, así como su domicilio y Registro Federal de Contribuyentes.

c) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del consumidor.

d) Contener las características generales del vehículo usado, tales como: número de identificación vehicular, marca, submarca, modelo, versión o tipo, número de motor o de chasis (en su caso), número de serie, placas, color, número de kilómetros recorridos y cualquier otro dato que particularice el vehículo usado.

e) Especificar las condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, tanto en aspectos mecánicos como de carrocería.

f) Establecer la fecha-compromiso para la entrega del vehículo usado.

g) Contener las penas convencionales a las que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento y el procedimiento para hacerlas efectivas.

h) Especificar si el vehículo usado se ofrece con garantía. En caso de que ésta sea ofrecida, se debe atender a lo dispuesto en el rubro de garantía que más adelante será comentada.

i) Establecer la documentación del vehículo usado que se le entrega al consumidor y que avala la legalidad y propiedad del mismo, así como todos aquellos documentos oficiales que acrediten la regularización del pago de derechos del vehículo usado (tenencia, verificación vehicular, etc.).

j) Contener el precio total del vehículo usado, con las opciones de pago disponibles (contado o crédito).

k) En caso de que la operación comercial se realice a crédito y el consumidor deba suscribir algún título de crédito para cubrir el precio total o parcial del vehículo usado, se debe especificar si es letra de cambio o pagaré, así como el número de ellos, el importe e interés de los mismos para el caso de mora en el pago, de conformidad con lo previsto en la ley.

Para la prestación del servicio de consignación.

a) Lugar y fecha de celebración del contrato.

b) Nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes, tanto del proveedor como del consumidor consignante.

c) Vigencia del contrato.

d) Precio, forma y medio de pago del servicio de consignación.

e) Precio del vehículo usado y sus características generales, tales como: número de identificación vehicular, marca, submarca, modelo, versión o tipo, número de motor o de chasis (en su caso), número de serie, placas, color, número de kilómetros recorridos y cualquier otro dato que particularice el vehículo usado que el proveedor recibe a consignación.

f) Condiciones generales en las que se encuentra el vehículo usado, tanto en aspectos mecánicos como de carrocería.

g) Especificar la documentación del vehículo usado que recibe el proveedor del consumidor consignante, que acredite la legal propiedad y libre disposición del mismo.

h) Cláusula por la cual el consumidor consignante faculta al proveedor para disponer del vehículo usado, bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato.

i) El proveedor debe ser responsable por las posibles descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras se encuentren bajo su responsabilidad, para llevar a cabo la prestación del servicio de consignación.

j) Contener las penas convencionales a las que se hacen acreedoras las partes por incumplimiento de contrato de adhesión y el procedimiento para hacerlas efectivas.

Garantías.

En el caso de que el proveedor ofrezca una garantía al consumidor, ésta debe ser proporcionada por escrito con el sello y firma del proveedor, al momento de la entrega del vehículo usado.

Estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma.

Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor solicite su cumplimiento, así como el horario y teléfonos de atención.

Debe especificar claramente su vigencia (fecha de inicio y conclusión) y cobertura (las partes del vehículo usado que cuentan con la misma).

El proveedor debe ser responsable por las descomposturas, daños o pérdidas parciales o totales, imputables a él, que sufran los vehículos usados mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo el cumplimiento de la garantía otorgada.

En caso de que el vehículo usado requiera de su traslado para el cumplimiento de la garantía, el proveedor debe absorber el costo necesario para ello.

Verificación.

Corresponde a la PROFECO verificar y vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de NOM, así como de sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.