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Circular No. A72-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 24 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus Anexos 1, 7 y 19. |
Les comento que este día, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus Anexos 1, 7 y 19., de la cual se destaca lo siguiente: Se reformo la Regla 3.12.6., que indica que para efectos del primer párrafo del Artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual del ejercicio fiscal de 2003, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en los meses de febrero o marzo de 2004, se considerarán presentadas para efectos fiscales el 1o. de abril de 2004. Se prorroga hasta el 30 de abril de 2004, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Se modifican los Anexos 1 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Anexo 1 se modificó el numeral 74 del inciso 5 referente a la Ley de Ingresos de la Federación. Anexo 7 se reformo el contenido del presenta Anexo referente a las acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista. Se modifica el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2003. Anexo 19 se modificó el contenido de este Anexo que se refiere a la lista de la acreditación de revistas con contenidos culturales, científicos y tecnológicos, así como las especializadas en análisis político, económico y social. Conforme a los transitorios en el Primero se determina que la presente Resolución entrará mañana 25 de marzo de 2004; Segundo se amplía para que a más tardar el 30 de mayo de 2004, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, presenten el aviso a que se refiere el noveno párrafo de la regla 3.10.1. de la presente Resolución, lo anterior tomando en cuenta que el SAT podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR, de las organizaciones civiles o fideicomisos que no presenten el aviso referido en el párrafo anterior, dentro del plazo señalado; Tercero las autorizaciones a que se refieren las Reglas 2.4.24., 3.31.14. y 3.31.15. de la presente Resolución, se entenderá que continúa vigente, si a más tardar al 30 de abril del año en curso, los contribuyentes presentan escrito en los términos de las citadas reglas, quedando relevados de presentar dicho escrito, aquellos contribuyentes que a la fecha ya hubieran presentado el escrito por cualquier medio; Cuarto las Administradoras de Fondos para el Retiro que con anterioridad a la entrada en vigor de la Regla 3.20.6. de esta Resolución, hubieran efectuado pagos por concepto de retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, respecto de aportaciones realizadas a partir del 1o. de enero de 2003 y hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán considerar que cumplen con lo dispuesto en dicha regla, siempre que éstas comuniquen por escrito al contribuyente que retiró los recursos, que no podrá deducir dichas aportaciones voluntarias en los términos del Artículo 176 fracción V primer párrafo de la Ley del ISR, toda vez que no cumplen con el requisito de permanencia a que se refiere el segundo párrafo de la citada fracción. El comunicado a que se refiere el párrafo anterior, lo deberá enviar la AFORE de que se trate, al domicilio que tenga registrado del contribuyente, en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y Quinto para los efectos de la Regla 3.20.6. de esta Resolución, las AFORES considerarán que los primeros retiros que efectúen los contribuyentes corresponden, en su caso, a los recursos acumulados al 31 de diciembre de 2002, incluyendo sus rendimientos, en la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta que éstos se agoten. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |