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Circular No. A67-0304
Piedras Negras, Coahuila, a 23 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. |
Hoy 23 de marzo del 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, que se refiere a lo siguiente: Como antecedente, les comentamos que el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de agosto de 2002, el cual tiene como finalidad mantener la competitividad la producción nacional en los mercados internacionales, al permitir que se importen insumos, maquinaria y equipo con aranceles más bajos. El 31 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y es actualizada la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, en el que se crearon fracciones arancelarias para describir individualmente a los tornillos y tuercas, así como a las llantas para automóviles, camionetas y autobuses, y se suprimió la fracción arancelaria 7318.16.99, que clasificaba al producto llamado "tuercas". Por lo anterior, se actualizan dichas modificaciones en los Programas de Promoción Sectorial respectivos. Por otra parte, se elimina del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, la fracción arancelaria correspondiente al poliestireno expandible, en virtud de que dicha preferencia arancelaria puede generar un perjuicio en la competitividad de los productores nacionales, por lo que se expide el Decreto de referencia. Artículo Primero.- Se adicionan al Artículo 5, fracciones I, II inciso a), III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XIX y XXII, del Decreto de los Programas de Promoción Sectorial (PPS) publicado en el DOF el 02 de agosto de 2002, en lo que respecta a las fracciones arancelarias, mismas que se adicionan en el orden que les corresponda: Por lo extenso de las citadas fracciones arancelarias, se adjunta archivo que las contiene. Artículo Segundo.- Se eliminan del Artículo 5, fracciones I, II inciso a), III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XV, XIX y XXII, del Decreto citado en el artículo primero de este ordenamiento, la fracciones arancelarias que se mencionan a continuación: "ARTÍCULO 5.- ..............
7318.16.99
3903.11.01 7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99
7318.16.99. Conforme al transitorio único se determina que el presente Decreto entrará en vigor mañana 24 de marzo de 2004. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |