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Circular No. A56-0304
Piedras Negras, Coahuila, 18 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Extracto de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de Agente Aduanal 188, expedida a favor de Agustín del Río y Muñoz de Cote. |
La SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2004, extracto de la Resolución mediante la cual se cancela la patente de Agente Aduanal 188, expedida a favor de Agustín del Río y Muñoz de Cote que se refiere a lo siguiente: Se transcribe a continuación el extracto de la Resolución 325-SAT-V-A-12860 de 31 de octubre de 2003, dictada en el expediente 45/165/AGJI/0188/2003, a través de la cual se cancela la patente aduanal 188, expedida a favor de Agustín del Río y Muñoz de Cote, misma que quedó firme porque no promovió medio legal de defensa. "En virtud de que la instrucción del expediente administrativo 45/165/AGJ/0188/2003, se originó debido a que al tramitar el pedimento de importación número 0188-8000895/0004 de 6 de agosto de 1998, Agustín del Río y Muñoz de Cote asentó datos inexactos, efectuándose el trámite del despacho aduanero sin permiso de autoridad competente, según oficio 326-SAT-1660 de 9 de noviembre de 1999, conducta que actualizó la causal de cancelación de patente de agente aduanal prevista en el artículo 165, fracción II inciso b) de la Ley Aduanera vigente en el mes de agosto de 1998, se cancela la patente 188, adscrita a la aduana de Veracruz expedida a favor de Agustín del Río y Muñoz de Cote." Lo anterior, a fin de que no vayan a requerir de los servicios del citado Agente Aduanal. sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |