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Circular No. A50-0304
Piedras Negras, Coahuila, 17 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución por la que se tiene por abandonada la solicitud de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la LIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, presentada por las empresas Corporación Bebo, S.A. de C.V. y Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V. |
Este día, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que se menciona al rubro que se refiere al caso siguiente: Resolución final. El 12 de agosto de 2002, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia. Cuotas compensatorias definitivas. En la resolución a que se hace referencia, la Secretaría impuso una cuota compensatoria en los siguientes términos:
Información sobre el producto. Descripción del producto. El nombre comercial es manzana fresca para consumo de mesa en sus variedades Golden Delicious y Red Delicious, y las mutaciones de esta última descritas más adelante; su nombre técnico es malus domestica borkh. La manzana es un fruto perteneciente a la familia de las rosaceae, subfamilia de pomaideae, género y especie malus domestica borkh, de forma, tamaño, color y sabor característicos de acuerdo a la variedad. Los insumos utilizados en el proceso de producción del bien nacional son tierra, semillas, agua, fertilizantes, insecticidas, cartón y papel, entre otros. De acuerdo a la información presentada por la solicitante de la investigación antidumping, las variedades comerciales de manzana producidas en el país se dividen en cuatro grupos de acuerdo a su coloración: variedades rojas, mixtas o parcialmente rojas, amarillas o ligeramente coloreadas, y amarillas y/o verdes. Las variedades investigadas pertenecen a las categorías de las manzanas rojas, mixtas y amarillas. Las amarillas pueden ser 1) amarillas o ligeramente coloreadas, o 2) amarillas y/o verdes. La manzana de la variedad Golden Delicious es de color amarillo dorado, más larga que ancha, con la pulpa blanco-amarillenta firme, fina, jugosa y perfumada. El pedúnculo es largo o muy largo y la piel delgada y resistente, cubierta con lenticelas grisáceas. La manzana de la variedad Red Delicious es de color rojo más o menos intenso, la pulpa azucarada, jugosa, ligeramente acidulada y muy aromática, en general el fruto presenta un diámetro mayor en la parte inferior. La mutación Starking es una manzana grande de forma alargada, piel lisa, seca, con fondo amarillo y estrías acarminadas, pulpa ligeramente amarilla y acarminada y jugosa. Las variedades objeto de esta revisión son la Golden Delicious y la Red Delicious, así como las mutaciones de esta última, entre las que se encuentran principalmente las denominadas Starking, Starkrimson, Delicious, Red Chief, Super Chief, Early Chief, Scarlet Spur, Oregon Spur, Ace, Washington Spur, Vallee Spur, Radiant Red Delicious, Midnight, Nured, It Red Delicious, Morgan Spur y Red Zenith. Las manzanas que no están incluidas en el análisis de esta investigación son las mutaciones de la Golden Delicious y las variedades obtenidas de otras cruzas como la Gala, Rome Beauty, Granny Smith, Jonathan y McIntosh, entre otras. Tratamiento arancelario. Conforme a la TIGIE, el producto relevante se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 y se describe como manzanas, las cuales para aquellos países con los que no se tiene un tratado comercial, están sujetas actualmente a un impuesto ad valorem de 23 por ciento. En el marco del TLCAN, el producto importado de origen estadounidense se encuentra sujeto a un proceso de desgravación arancelaria de dos puntos porcentuales por cada año, el cual inició en 1994 con un arancel de 18 por ciento y culminó en el año 2003 con un arancel cero. Resolución. Se tienen por abandonadas las solicitudes de inicio de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de agosto de 2002, la cual contiene la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la TIGIE, originarias de los EUA, independientemente del país de procedencia, presentadas por las empresas Bebo, S.A. de C.V. y Distribuidora Frutícola Maya, S.A. de C.V., ya que no dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención formulada por la Secretaría y, en consecuencia, dichas empresas no aportaron la información idónea para poder calcularles márgenes individuales de discriminación de precios. Esta Resolución entrará en vigor mañana 18 de marzo de 2004. sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |