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Circular No. A44-0304
Piedras Negras, Coahuila, 15 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
No se autoriza la importación de huevo fértil ni de pollitos de hasta tres días de edad para repoblar parvadas de pollo de engorda o de aves de postura comercial, originarios de los E.U.A. Oficio Circular No. 00120 de fecha 12 de marzo de 2004. |
En alcance a lo señalado en la Circular A42-0304 del día 15 de marzo de 2004, les informamos que mediante el Oficio Circular No. 00120 de fecha 12 de marzo de 2004, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria dependiente del SENASICA, hace del conocimiento al personal de las oficinas de inspección de sanidad agropecuaria (OISA's), que no se permitirá la importación de huevo fértil y de pollitos de hasta tres días de edad para repoblar parvadas de pollo de engorda o de aves de postura comercial, originarios de los E.U.A. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |